Medidas provisionales, medidas definitivas y modificación de medidas

Medidas de separación y divorcio

Medidas de separación y divorcio

Medidas provisionales

Las medidas provisionales están establecidas en el artículo 103 del Código Civil y se establecen de forma provisional para regular las siguientes cuestiones mientras que se sustancia el procedimiento de divorcio o separación:
• Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
• Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas.
• Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar la sustracción.
• Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
• Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, las litis expensas, establecer las bases de actualización y disponer las medidas cautelares convenientes.
• Señalar los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes.
• Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

Procedimiento para la adopción de las medidas previas

Solicitud

Las puede solicitar el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

Comparecencia

A la vista de la solicitud, se convocará a los cónyuges a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.

Caducidad

Para que subsistan estas medidas es necesario que dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presente la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.
Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, se unirán las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio.
Sólo cuando el tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas convocará a las partes a una comparecencia.

Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda

Siempre que no se hayan solicitado antes, el cónyuge que solicite la nulidad, separación o el divorcio, puede pedirlas en su demanda, de manera unilateral o mediante acuerdo con su cónyuge.
También podrá pedirlas el cónyuge demandado, cuando el actor no haya realizado la correspondiente petición.

Medidas definitivas

Son aquellas que regulan la relación personal entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos a partir de la sentencia de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
Los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos que hubieren llegado proponiendo prueba para justificar su procedencia. Si no han llegado a ningún acuerdo, se practicarán la prueba útil que los cónyuges, el Ministerio Fiscal y el tribunal de oficio propongan.
Modificación de las medidas definitivas
Pueden solicitar la modificación de las medidas definitivas el Ministerio Fiscal, si hay hijos menores o incapacitados, y, en todo caso, los cónyuges siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Las partes podrán solicitar la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior.

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