Derechos y Obligaciones de las empresas con ERTES
Los derechos y obligaciones de las empresas con ERTES han saltado a la palestra por la crisis del Covid-19. Aquí se explicarán con más detalle en qué consisten exactamente.
Los principales derechos y obligaciones de las empresas durante los ERTES
Lo primero que hay que recordar es que las últimas disposiciones gubernamentales prorrogan la posibilidad de los ERTES por fuerza Mayor asociados al Covid-19 hasta el 31 de enero de 2021.
Las empresas que solicitan un ERTE tienen unos derechos, pero también están sujetas a unas obligaciones. El incumplimiento de las mismas está sujeto a graves sanciones por parte del Ministerio de Trabajo. En consecuencia, es muy importante seguir la normativa de forma estricta para evitar problemas en cuestiones de derecho laboral.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó hasta el 15 de septiembre 28.438 actuaciones en empresas con Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para controlar «posibles supuestos de fraude», con las que se han detectado 1.269 infracciones. (Fuente: expansion.com)
Es relevante señalar que esta extensión es excepcional. Por lo tanto, y salvo Real Decreto en sentido contrario, el 1 de febrero habría que reincorporar a todos los trabajadores. La praxis indica que se están modificando las condiciones en función de la evolución del Covid-19, pero no está de más tener en cuenta esta circunstancia.
Desde el 1 de Octubre, una de las novedades más importantes del nuevo decreto es que aparecen TRES nuevas modalidades de ERTE asociado al Covid-19:
- ERTE para sectores específicos (para empresas en la lista de actividades más afectadas por el Covid-19)
- ERTE por impedimento (que sustituye al ERTE por rebrote), para empresas que no puedan desarrollar su actividad debido a restricciones de las Autoridades.
- ERTE por limitaciones, para empresas que vean limitada su actividad por las restricciones de las Autoridades.
Independientemente de estos tipos de ERTE, sigue existiendo la posibilidad de plantear un ERTE por causas objetivas o incluso un ERTE por fuerza mayor que no tenga que ver con el Covid-19.
Derechos de las empresas con los ERTES
El primer derecho que tienen las empresas que se acojan a los ERTES es el de no asumir el pago de las nóminas de los trabajadores durante el tiempo que dure. Hasta que se efectúe la reincorporación, la persona trabajadora percibirá del Servicio de Empleo (SEPE) la prestación por desempleo en su cuantía legal.
El contrato de trabajo queda suspendido pero no extinguido. Como la perspectiva es la de regresar al puesto de trabajo, la empresa no tiene que abonar ninguna indemnización. Este es uno de los principales atractivos que se tienen que considerar a la hora de optar por este formato.
Las empresas pueden quedar exoneradas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En compañías de menos de 50 trabajadores, la cantidad a deducir es el 100 % y del 90% para empresas de más de 50 empleados si se trata de un ERTE por impedimento. Los ERTES por limitación tienen un descuento progresivo del 100 % (o 90% en octubre) que se reduce hasta el 80 % (o 70 %) en enero.
Los ERTES proporcionan una cierta flexibilidad a la empresa. Pues permiten suspender los contratos o reducir la jornada. Esto está concebido para modular las necesidades según la coyuntura económica.
Obligaciones de las empresas con los ERTES
La primera obligación de una empresa en ERTE es no despedir a sus trabajadores cuando estos se reincorporen. Durante 6 meses la compañía no podrá considerar la posibilidad de prescindir de ninguna persona trabajadora justificando su despido por razones de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Sí podrá hacerlo si cometen alguna falta grave que justifique dicha sanción.
En segundo lugar, la suspensión del contrato por ERTE de Fuerza Mayor supondrá la suspensión de los contratos temporales, cuya duración se reanudará cuando finalice el ERTE durante el tiempo que haya estado suspendidos.
La solicitud de un ERTE a partir del 1 de octubre tiene que ser autorizada por la autoridad laboral. Esta será la Dirección General de Trabajo de la correspondiente Comunidad Autónoma o el Ministerio de Trabajo cuando la empresa opere en más de un territorio. Solo a partir de ese momento las personas trabajadoras podrán cobrar la prestación por desempleo en vez de su salario.
Es importante recordar que la empresa está obligada a abonar el salario de sus empleados y empleadas hasta la fecha de autorización del ERTE por Fuerza Mayor, por lo que resulta recomendable mantenerlos en su puesto de trabajo, facilitando el teletrabajo en la medida de los posibles, y sin realizar ceses de actividad por sorpresa.
¿Cuándo puede ser conveniente que una empresa se acoja a un ERTE?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, a partir del mes de julio, se establecieron restricciones en algunas zonas del Estado que supusieron cierres parciales o totales. Aunque esta circunstancia no se ha generalizado, sí que ha supuesto confinamientos y una merma de la actividad económica.
La diferencia es que este tipo de situaciones son locales. En algunos casos, las restricciones duraron algunos días. Hay otras situaciones en las que se llevan varias semanas. Por otra parte, hay que recordar que, hasta el 9 de octubre, ha habido un vacío legal. La mayoría de las veces han sido los tribunales superiores de justicia los que han decidido sobre la licitud de las medidas.
La aprobación de un nuevo Estado de Alarma el 9 de octubre en virtud del Real Decreto 900/2020, aunque solo para algunas zonas de la Comunidad de Madrid, ejemplifica esta situación. Hay dos supuestos que permiten, pues, solicitar el ERTE:
Cierre repentino
El cierre repentino, también denominado impedimento, supone el cierre total de las operaciones. Esto se puede aplicar para aquellas zonas en las que se ha aplicado un cierre total o parcial con restricciones que no permitan reabrir el negocio. Un caso paradigmático es el de los cierres en la hostelería. Otro sector que se puede ver afectado también es el de los gimnasios.
Pérdida de ventas o facturación sostenida
La pérdida de ventas continua puede ser otro motivo para que una empresa se acoja a un ERTE. En este caso, hay que demostrar que una parte significativa del negocio ya no es viable ni sostenible como consecuencia de las medidas tomadas en relación con la contención del Covid-19. El motivo por el que es la autoridad laboral la que acaba decidiendo es, precisamente, el de evitar abusos.
Conclusión
Conocer los derechos y obligaciones de las empresas es relevante para no tener problemas legales. El despacho Le Morne está especializado en derecho laboral y cuenta con un equipo de profesionales cualificados que asesoran y representan. Es posible contar con atención personalizada en los despachos de Murcia, Valencia, Alicante y Madrid.
La primera visita es gratuita y se aportan facilidades de financiación para financiar el pleito. Las posibilidades de contacto son la llamada gratuita al teléfono 900 373 604, cubrir un formulario web o realizar una videollamada.
Francisco José Palomares Villar
Abogados especialista en derecho Laboral
nº colegiado: 1. 267 Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca