Medidas laborales de una empresa
El director jurídico de Le Morne Brabant Valencia y responsable del área laboral, Paco Palomares analiza las diferentes medidas legales que una empresa puede o no llevar a cabo.
La alerta sanitaria y el decreto de estado de alarma emitido por el gobierno el pasado viernes 13 de Marzo 2020, ha provocado un descenso de la actividad en nuestra economía, muchas empresas van a tomar medidas para adaptarse a esta situación y muchas de ellas nos afectaran como trabajadores.
Cuales son las medidas que NO puede tomar legalmente una empresa al respecto de sus trabajadores:
- Obligarte a tomar vacaciones, las vacaciones tienen que ser pactadas entre la empresa y el trabajador. Se disfrutan en un periodo determinado y la empresa unilateralmente no puede decidir que las disfrutes ahora.
- Si tienes un contrato temporal no se te puede acabar precisamente estos días si no estaba pactado así por escrito en el contrato, no puede usarse esta crisis como escusa para finalizar contratos temporales.
- Si eres fijo discontinuo, si eres temporero, si trabajas por temporadas y tienen que llamarte para trabajar en estas fechas el hecho de que no te llamen sería considerado como un despido, por lo que la empresa estaría incumpliendo su obligación de llamarte.
- De igual forma, sería ilegal la suspensión de empleo, sueldo y cotización, que te digan simplemente vete a casa y cuando esto acabe vuelves al trabajo. O que te reduzcan la jornada o que te despidan sin indemnización y sin tramitación administrativa adecuada.
Que es lo que sí puede hacer legalmente una empresa:
- Establecer el teletrabajo si el puesto de trabajo lo permite y proporcionándote la empresa los medios necesarios para ello.
- Pactar una jornada de trabajo irregular de forma que las horas que no puedas trabajar estos días que dure la alerta las recuperes posteriormente, pero sin cambiar la jornada de trabajo en el sentido de que estas horas no se pueden recuperar en sábados, domingos o festivos, si no por ejemplo alargando la jornada de trabajo habitual 1h más cuando pase la alerta.
- Iniciar un expediente de regulación de empleo para reducir tu jornada o suspender tu contrato, es un trámite administrativo hay que hacer trámites ante la autoridad laboral pero a ti te permitiría cobrar el desempleo mientras el contrato estuviera suspendido.
- También puede tomar medidas más drásticas como es el despido por fuerza mayor o por causas objetivas. Esto también requiere una tramitación, no se puede hacer sin causa ya que requiere de unos trámites, que de no hacerlos convertirían el despido en improcedente. De todas formas, si la empresa sigue la tramitación legal te podría corresponder una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Como trabajadores también podemos tomar algunas medidas frente a esta situación:
- Podemos negarnos a trabajar si existe un riesgo claro de infección, sobre todo si la empresa no está siguiendo las obligaciones o recomendaciones del decreto de estado de alarma.
- También podemos solicitar una reducción o adaptación de nuestra jornada por cuidado de hijos o familiares, o si estos familiares o personas que conviven con nosotros están infectadas o están padeciendo los síntomas o nosotros mismos los padecemos, por supuesto comunicarlo para que esto sea tramitado como una baja por enfermedad laboral.
Finalmente, recordaros que cualquier decisión que tome la empresa y que creamos que va en nuestro perjuicio puede ser impugnada ante los tribunales para que sea un juez quién determine si hay causa o no para suspender nuestro contrato o para despedirnos, y conseguir así la nulidad de esa suspensión, la readmisión o una indemnización por despido improcedente.
Nuestros abogados laboralistas pueden aclararte todas las dudas sobre esto y otros temas y ayudarte a tomar la mejor decisión para defender tus derechos laborales. Recuerda que tienes a tu disposición nuestra consulta abogado gratis online.