Conocer los tipos de delitos fiscales es fundamental para saber si se necesita asistencia especializada. Es bueno, pues, echar un vistazo a las distintas figuras jurídicas y las penas que se imponen.
Los tipos de delitos fiscales que se tipifican
Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que diferenciar entre la infracción administrativa y el supuesto penal. Es relativamente habitual que haya gente multada por la Agencia Tributaria por una infracción administrativa, pero no lo es tanto que se incurra en un supuesto penal. Estos son los casos que tipifica la normativa española:
Delito de fraude fiscal
El delito de fraude fiscal se aplica para quien elude el pago de tributos o quien busca devoluciones que no correspondan. Para ello, la cantidad defraudada ha de exceder los 120.000 euros. La cuantía se calculará, bien sumando lo defraudado en un año, bien calculando lo que había que pagar por un determinado hecho imponible. Este delito está tipificado por el artículo 305 del Código Penal. La pena de prisión es de uno a 6 años.
Delito de fraude contra la Seguridad Social
El delito de fraude contra la Seguridad Social tiene similitudes con el fiscal. Sin embargo, en este caso lo habitual es que sea por no abonar las correspondientes cuotas empresariales, de los trabajadores o de autónomos. La cuantía mínima para que se considere delito, según el artículo 307 del Código Penal, asciende a 50.000 euros. Esta cantidad tiene que defraudarse en un periodo de cuatro años. Las penas de prisión pueden ser de entre uno y seis años.
Delito de fraude de subvenciones
El fraude de subvenciones consiste en falsear las condiciones para las que se obtuvo la cantidad o utilizarlas de forma fraudulenta. Hay que indicar, sin embargo, que para que se den estos supuestos las cantidades tienen que exceder de 10.000 euros. Esta figura delictiva consta en el artículo 308 del Código Penal.
Delito de fraude comunitario
El delito de fraude comunitario se puede dar cuando se obtienen para sí o para terceros prestaciones de la Seguridad Social. La principal condición que tiene que concurrir es que la cantidad total supere los 50.000 euros. Este delito está contemplado en el artículo 307 del Código Penal. Este delito tiene penas de uno a 5 años.
Delito contable
El delito contable está tipificado en el artículo 310 del Código Penal. Consiste, básicamente, en no tener al día ni presentar los balances de contabilidad, cuentas de pérdidas y ganancias o falsearlas de manera que se defraude una cantidad superior a 240.000 euros. Las penas de prisión son de 3 a 6 meses.
Conclusión
Los tipos de delitos fiscales son varios y, en ocasiones, nos encontramos con que los principales interesados desconocen su génesis. Esto es, precisamente, lo que en Le Morne Brabant se pretende solucionar. Se ofrece la primera visita gratuita y facilidades de financiación para que la defensa de sus intereses sea más sencilla.
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