¿Son condenables los comentarios ofensivos en redes sociales?

Internet ha ofrecido cierta libertad pero, también, ha dado lugar a múltiples abusos. El artículo indica si son punibles los comentarios ofensivos en redes sociales y cómo actuar.

Supuestos penales de los comentarios ofensivos en redes sociales

La Constitución Española consagra en el artículo 18 el derecho al honor, a la integridad personal y familiar y a la propia imagen. Existen, pues, una serie de delitos asociados a esta circunstancia.

Hay varios tipos de figuras delictivas en internet relacionadas con los comentarios de los conocidos actualmente como «haters». La primera es la injuria, que es directa. En segundo lugar, el delito de calumnias. El tercer caso, más indirecto, es el del acoso. Lo ideal es disponer de las pruebas documentales para poder iniciar el proceso de denuncia con posibilidades de éxito.

  1. Injurias

Un comentario ofensivo en internet puede considerarse injuria si se conserva una copia. Este delito supone un menoscabo de la dignidad de la persona. Eso sí, lo primero que ha de hacer el interesado es expresar su disconformidad y, posteriormente, emprender acciones legales. Hay que indicar que, en función de la exposición pública de la persona, será más fácil o no aplicar este tipo penal.

El delito de injurias contempla penas de multa de 3 a 14 meses, en función del caso. Es conveniente, pues, tener en cuenta todas estas cuestiones al valorar si hay que demandar.

  1. Calumnias

La calumnia es un grado más grave porque consiste en la imputación de un delito a una persona a sabiendas de que es falso. El uso de medios de comunicación agrava la situación, de manera que sí es posible denunciar por un comentario en redes sociales que impute delitos.

Esta figura penal contempla penas de prisión de seis meses a dos años. La multa a aplicar puede ser de 6 a 24 meses. Este tipo de delito es de los más antiguos que existen y las redes sociales lo que hacen es adaptarlo.

  1. Acoso

El acoso o ciberacoso es un tipo de delito en el que se suele encuadrar la acción de los «haters». La idea, en definitiva, es que los comentarios sean ofensivos, que se hayan repetido como mínimo tres veces y que haya un apercibimiento previo de la persona ofendida. Si concurren las tres circunstancias, se puede denunciar por acoso.

Las penas por este delito son de prisión de tres meses a dos años. La multa que se aplicará será de 6 a 24 meses. Si bien este tipo de delito no implica solo comentarios ofensivos, sí se aplica para los casos de vejaciones insistentes.

Conclusión

Los comentarios ofensivos en redes sociales constituyen una nueva forma de delito. Por esta razón, es fundamental disponer de un buen asesoramiento jurídico.

El despacho Le Morne Brabant abogados está especializado en todas las vertientes del derecho penal. Este equipo cuenta con una experiencia de más de 10 años en el ámbito jurídico. Si usted lo desea, puede asesorarse con nuestros abogados penalistas o buscar un representante legal para demandar. El objetivo es claro, poder ofrecerle una ayuda jurídica de calidad y adaptada a su caso.

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