Queremos informarles de la sentencia que un juzgado de Valencia a dictado muy recientemente, concretamente el juzgado de primera instancia número 23 de Valencia por la que se condenó al Banco Santander a devolver el dinero a un cliente que había invertido en acciones del Banco Popular.
La noticia es importante, tanto por el contenido de la misma, ya que esta condena hace al Banco Santander, que fue quién absorbió al Banco Popular, a hacerse cargo de esos depósitos que tenían los clientes del Banco Popular, como también, por el periodo de prescripción, es decir el plazo tan corto de tiempo que les queda a los clientes del Banco Popular que quieran reclamar esos importes que perdieron para interponer la correspondiente reclamación judicial.
Concretamente el juzgado nº23 de Valencia es muy claro en su sentencia a la hora de condenar al Banco Santander y dice textualmente “que la oferta de la ampliación de capital integrada por el folleto, los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular, no reflejaba la realidad económica del banco. Se ocultaron, sigue diciendo la sentencia, y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de una necesidad de capital limitada para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, ya que como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo se produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el banco pasase a no ser viable y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello. Lo que nos permite concluir, dice la sentencia, que fue debido a que la información que ofreció para la ampliación de capital no era real.
Por tanto, una sentencia contundente, la de este juzgado nº23 de Valencia, que deja claro el engaño que el Banco Popular hizo a sus clientes.
Una vez dada la información sobre la sentencia, queremos comentaros algo que es muy importante, que es el plazo de prescripción. En este caso debemos diferenciar entre la ampliación de capital que se hizo en 2012 y 2016 y las que se adquirieron fuera de esta ampliación de capital, en lo que es el mercado secundario, ya que el plazo para reclamar es diferente.
En el primer caso, el plazo de reclamación serían 4 años, es decir los que hicieron la ampliación de capital en 2016 finalizaría ahora en 2020.
En el segundo, los que hicieron esa adquisición de acciones en el mercado secundario, el plazo de prescripción sería de 3 años, a contar desde que los afectados tuvieron conocimiento de que la información de la entidad bancaria del Banco Popular no se ajustaba a la realidad, es decir, desde el 7 de junio de 2017.
Entonces tenemos que, el 7 de junio de 2020, para los que adquirieron las acciones en el mercado secundario, habría prescrito ya. Pero en la situación excepcional de las últimas semanas, que se ha dado por la pandemia, se han suspendido todos los plazos de prescripción y de caducidad, de manera que, ahora mismo la fecha limite para los accionistas del Popular se ha trasladado en el caso de prescripción de 3 años hasta finales de agosto.
Por ello es muy importante que todas aquellas personas que se hayan visto afectadas por este engaño que hubo en su día y quieran reclamar judicialmente aquello que perdieron inicien los trámites lo antes posible, ya que como vemos en prácticamente un par de meses habrán perdido la posibilidad de hacer esa reclamación.
Desde Le Morne Brabant Abogados ofrecemos asesoramiento gratuito y a nuestros profesionales para poder iniciar esta reclamación cuanto antes, dado el escaso tiempo que nos queda para poder comenzar los trámites, así como, la expectativa positiva dadas las últimas sentencias en que los clientes puedan recuperar el dinero que tenían invertido.