Los delitos societarios son aquellos que afectan a la administración de una sociedad. A continuación, y como servicio de abogados de Derecho Mercantil queremos hablarle más sobre ellos así como la forma y el lugar donde quedan regulados.
¿Qué son los delitos societarios?
Los delitos societarios son el grupo de delitos asociados a los abusos de poder e infidelidades que efectúan los administradores de las sociedades de negocio y que suponen el incumplimiento de los fines para los que fueron designados. Estos delitos se caracterizan por ir en contra de los intereses de la propia sociedad, de terceros o de sus propios socios.
Estos son los principales delitos societarios que existen:
1.- Delito de adopción de acuerdos abusivos (regulado por el Artículo 291 del Código Penal)
2.- Delito de falsedad contable (regulado por el Artículo 290 del Código Penal)
3.- Delito de adopción de acuerdos a los que se llega por mayoría ficticia (regulado por el Artículo 292 del Código Penal)
4.- Delito por impedir que se produzca una actuación inspectora (regulado por el Artículo 294 del Código Penal)
5.- Delito por denegar el derecho a la información sobre la sociedad (regulado por el Artículo 293 del Código Penal)
¿Dónde aparecen regulados los delitos societarios?
Los delitos societarios quedan regulados en el Capítulo XIII del Título XIII dentro del Código Penal. Así pues, este tipo de delitos, que se conforman en el contexto de las sociedades, queda relacionado de forma concreta con el aspecto financiero.
Igualmente, también queda regulado en el Código Penal a través del Artículo 297 el concepto de sociedad propuesto sobre el que afecta su regulación. Dicha definición dispone como sociedad cualquier cooperativa, entidad financiera o de crédito, mutua, caja de ahorros o sociedades mercantiles que deba suscribirse al cumplimiento de sus normas y que participe en su actividad en el mercado.
Definición de sociedad
De esa forma y a partir de lo que se articula en este capítulo del Código Penal se puede inferir que tanto las sociedades ya constituidas como las que están en formación son equiparadas. Igualmente, se considera un requisito indispensable que las sociedades que hemos definido según estos criterios participen de forma permanente en el mercado.
Sujetos pasivos de los delitos societarios
Los delitos societarios, a su vez, pueden afectar como hemos dicho a sujetos pasivos. Estos pueden ser la propia sociedad en conjunto, terceros que sean acreedores, personas ajenas a la sociedad, depositarios o cuentacorrentistas. Naturalmente, también se incluyen dentro de los sujetos pasivos los socios de una sociedad independientemente de su tipo.
Sujetos activos de los delitos societarios
Es considerado como sujeto activo de los delitos societarios el administrador societario de derecho y el de hecho. Serán así considerados administradores de hecho los que pudiendo ser nombrados administradores de derecho no lo son por carecer de alguna capacidad o directamente a causa de una inhabilitación.
Esta disposición se incluye con el objeto de que las personas que efectúan labores de administradores no queden fuera de la regulación de los derechos societarios. De e esa manera, a pesar de que no sean nombrados como tales son de hecho propietarios de la entidad y actúan como administradores de ea en cuanto a decisiones a pesar de que no haya documento u operación alguna que lo acredite.
Le recomendamos que siempre e independientemente de si es sujeto activo o pasivo en casos de delitos societarios, cuente con el asesoramiento profesional de un abogado mercantil. Como especialistas en ello en Le Morne Brabant podemos ofrecerle el mejor equipo de profesionales a su disposición.