Prórroga ERTES por fuerza mayor

Maria Ángeles Navarro directora y socia del despacho Le Morne Brabant Murcia, nos habla sobre una de las cuestiones más consultadas esta semana a través de nuestro servicio de consultas gratuitas: En qué consiste la prórroga de los ERTES por fuerza mayor que ha anunciado el Ministerio de trabajo.

Lo primero comentar que por el momento no se ha aprobado oficialmente dicha prorroga ya que está prevista para el consejo de ministros del martes 12 de mayo de 2020, pero la previsión es que se va a aprobar una prórroga de todos aquellos ERTES que se hubieran realizado por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, incluso se deja abierta la posibilidad de ampliarlo más tiempo si fuera necesario.

Esta prórroga va encaminada a empresas que no hayan podido volver a una normalidad antes de esa fecha. Esto significa que se mantienen las condiciones especiales para acceder a la prestación por desempleo:

  • Acceso a cobrar esa prestación aunque no se haya cotizado suficientemente para ello.
  • Esos meses que se van a cobrar por parte de los trabajadores no se descontarán del total de los meses de prestación a los que se tuviera derecho anteriormente.

También se mantiene la exención de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas y esa exención será la misma para aquellas empresas que no hayan podido retomar su actividad según las fases de la desescalada y para aquellas que si hayan podido ir retomando la actividad y lo hagan de forma paulatina pues estas exenciones se irán reduciendo poco a poco durante el mes de mayo y junio.

Para promover que las empresas reincorporen lo antes posible a los trabajadores esa exención de cuota será mayor si el trabajador ya ha dejado el ERTE y se ha incorporado al trabajo y será menor si continúa estando en el ERTE por fuerza mayor.

Además, también para las empresas se sigue manteniendo la obligación de mantener la contratación de aquellas personas que hayan estado en un ERTE por fuerza mayor de 6 meses una vez reiniciada la actividad, pero sí es cierto que se ha establecido una excepción que deja la puerta abierta a la posibilidad de no mantener esa contratación y la posibilidad de poder despedir al trabajador cuando concurra un riesgo para la empresa de entrar en situación de concurso de acreedores.

Pensamos que es muy importante que retomes esa actividad laboral tanto si eres empresa como trabajador con total seguridad y estando bien asesorado, por eso nos ponemos a vuestra disposición con todos nuestros abogados especialistas. Llámanos o escríbenos y estaremos encantados de ayudarte.

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