¿Puede la policía acceder a mis datos bancarios sin autorización judicial?
Si se está preguntando si la policía puede investigar, sin orden judicial de por medio, sus datos bancarios, la respuesta es sí. Pero es un sí con condiciones y que solo ha adquirido una mayor rotundidad en los últimos tiempos. Para llegar a esta respuesta, es necesario repasar una serie de conceptos y antecedentes.
¿Por qué los datos bancarios merecen una especial protección?
En primer lugar, tenga en cuenta que estos pueden ser subsumidos dentro del derecho a la intimidad. Un derecho recogido en el artículo 18.1 de nuestra Constitución. Aparte, esta tipología de datos entra dentro de la de los personales. Y en nuestro país existen normativas, como la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que nacieron para proteger los especialmente sensibles.
Sin embargo, los derechos fundamentales, como el que le hemos nombrado, no son absolutos, sino que pueden ser limitados por su confrontación coyuntural con otros derechos que también merecen protección. Por consiguiente, los movimientos bancarios son susceptibles de ser investigados por la policía. Solo en extraordinarios supuestos de urgencia pueden ser consultados sin mediar autorización judicial.
La anterior no es la casuística más habitual, por lo que, por lo general, estas consultas requieren una habilitación judicial. Esta, por su parte, se tiene que basar en bien fundados criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La policía puede realizar por su cuenta otras investigaciones previas respecto, por ejemplo, a la comisión de delitos económicos, pero rastrear los movimientos bancarios exige que un juez lo estime oportuno.
¿Cuándo puede la policía acceder a los datos bancarios sin autorización judicial?
Las mayores facilidades para realizar estos trámites derivaban de la Ley para la Lucha contra el Blanqueamiento de Capitales. Pero la trasposición de una directiva comunitaria ha contribuido a ampliar el abanico de posibilidades para no circunscribirlas a determinados delitos económicos de gran volumen o relacionados con la financiación del terrorismo y de otras actividades criminales y corruptas. Nos referimos a la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Está traspuesta por la Ley Orgánica 9/2022.
Asimismo, esta consecuencia legal es reforzada por una sentencia concreta del Tribunal Supremo. Se trata de la de la 434/2021, de 20 de mayo, enunciada por su Sala Segunda. A grandes rasgos, esta sentencia resulta favorable a que los agentes policiales puedan entrar en las cuentas bancarias para investigar delitos.
No obstante, esta habilitación tiene una limitación básica para no vulnerar el derecho a la intimidad. Las consultas y el tratamiento de los datos tienen que hacerse de tal manera que su proyección no permita una reconstrucción de los parámetros de la vida privada del investigado. De hecho, se determina una revisión, por ejemplo, del análisis de sus gastos para constatar, por parte de la autoridad judicial, si ha existido injerencia por no adecuarse a los criterios legales que le citamos en el primer apartado.
En definitiva, sus datos bancarios sí pueden ser revisados por la policía. Pero solo si existen indicios fundados de delito y no se vulnera su derecho a la intimidad. Si quiere más información, ¡pregúntenos!