Alejandra García, experta en derecho de familia del despacho Le Morne Brabant Abogados explica el caso.
Se denomina secuestro parental al rapto de uno o varios hijos habidos en el seno del matrimonio por parte de uno de los progenitores. Es decir, nos encontramos ante este delito – así está tipificado en el código penal- cuando un padre o una madre desaparece llevándose a su hijo sin aviso previo y de forma fulgurante.El hecho, de máxima gravedad, puesto que no sólo afecta al cónyuge engañado, sino también al niño, al que se separa de su entorno habitual y seres queridos, atentando contra sus derechos básicos, se denomina secuestro parental internacional cuando el menor es llevado a un país extranjero.
Esta circunstancia, que dificulta en gran manera la resolución de los casos, se suele producir cuando uno de los dos miembros de la pareja es extranjero. En nuestro país cada día aumentan cada año los matrimonios mixtos, es decir, los integrados por un español y alguien de fuera. Una tendencia lógica, si tenemos en cuenta todos los cambios sociales propiciados por la globalización, sobre todo el conocer a alguien gracias a un “click”. El gran poder de Internet para unir a gente separada por miles de kilómetros en un segundo.
Los problemas habituales que conlleva la separación de una pareja, sobre todocuando han nacido hijos de esa unión, se ven agravados en el caso de los matrimonios mixtos. Varias circunstancias inciden negativamente en que se pueda crear un entorno estable para los niños, a pesar de la ruptura sentimental. Lo primero es que el juez haya dado la custodia a uno de los cónyuges y el otro no esté de acuerdo. También influye que el miembro extranjero no haya logrado el arraigo que haga que quiera quedarse en España. Y como aspecto fundamental y que influye muchísimo en estos casos es que no haya encontrado trabajo en nuestro país.
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