“En Le Morne Brabant siempre intentamos conseguir la condena en costas en beneficio de nuestro cliente”

El pago de las costas judiciales es muy importante puesto que en algunos casos su impacto económico puede ser casi tan grande como el del pleito en sí. Se refiere a los gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, como los honorarios del letrado o del procurador, el pago de los peritos, las certificaciones o los gastos del notario y las tasas judiciales. Aunque la decisión última sobre la condena en costas es del juez, tal y como establece nuestro ordenamiento jurídico, se impondrán a la parte que pierde todas sus pretensiones en el juicio.

¿Y en qué casos el juez suele establecer una condena en costas?

No todas las sentencias implican una condena en costas, en vía laboral o en caso de divorcio o separación, por ejemplo, no existe condena en costas.

Para que la condena en costas tenga lugar, la sentencia debe estimar totalmente lo solicitado en la demanda, además se tienen en cuenta otros aspectos como la mala o buena fe con que se haya actuado. Por tanto, la condena en costas a la parte contraria no puede garantizarse, es una posibilidad, pero no siempre tiene lugar.

No obstante, en Le Morne Brabant siempre intentamos conseguir la condena en costas en beneficio de nuestro cliente.

¿Cómo se cobran estas tasas?

Mediante un procedimiento que se llama tasación de costas. Es una solicitud que presenta el letrado y procurador y que viene acompañada de las distintas minutas y facturas del proceso. Si bien, el condenado puede que no esté conforme con la cuantía de las costas, las impugne y se tenga que tramitar por un incidente aparte, resuelto por el secretario judicial.

 ¿Y si la parte contraria contrata una defensa carísima y me toca pagar las costas?

Para que no haya abusos con abogados que cobren tarifas excesivas se aplica el baremo del colegio de abogados, por lo que las costas son iguales para todos. El importe máximo de la condena en costas es solo una tercera parte de la cuantía a reclamar en el procedimiento civil y siempre conforme a los criterios orientadores del colegio profesional que corresponda.

De todas formas, ha dicho que la condena en costas se puede impugnar. ¿Eso retrasará mi cobro?

Sí, pero no mucho tiempo. Dependerá del tipo de caso, pero normalmente no se tarda demasiado porque en la condena en costas no es llevada por el magistrado sino por el secretario judicial, quién tras el estudio de la impugnación decide directamente a cuánto ascenderán las costas. Tras esta decisión se da un plazo de tiempo al condenado para que pague de 20 días. Si no, se le pueden embargar salarios, cuentas corrientes o incluso bienes inmuebles, en un procedimiento de ejecución aparte.

Además, las costas del mismo proceso de la impugnación y de ejecución siempre se devengan

Aún así, ¿es muy habitual la impugnación de las costas?

No suelen darse muchos casos y, como he dicho antes, los trámites se resuelven pronto porque son incidentes sucintos.

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