El albacea es la persona que el testador designa como encargado de cumplir con su última voluntad tras el fallecimiento.
En Le Morne, somos abogados especialistas en herencias, en este blog, hablaremos sobre las funciones y responsabilidades del albacea.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ALBACEA?
El albacea tiene las funciones que el testador le haya asignado explícitamente en el testamento, siempre y cuando no sean contrarias a la ley.
En el caso de que el testador no determine especialmente las facultades del albacea, esta deberá llevar a cabo las facultades recogidas en el artículo 902 del Código Civil.
– Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
– Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
– Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
– Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
REQUISITOS PARA SER ALBACEA
El albacea deberá ser nombrado por el testador.
Deberá ser mayor de edad con capacidad de obligarse, siendo menor de edad no podrá ejercer el cargo de albacea ni aún con la autorización del padre o del tutor.
No se necesita una titulación específica, pero se recomienda que sea un abogado o notario, especialmente en el caso de grandes patrimonios, debido a su experiencia y conocimientos en la materia.
¿SE PUEDE RECHAZAR EL CARGO DE ALBACEA?
Aunque una persona haya sido designada como albacea en un testamento, no está obligada a asumir dicho cargo. Ser albacea es completamente voluntario y depende de la aceptación de la persona nombrada.
Para rechazar el cargo de albacea, se deberá renunciar por escrito y en los seis días siguientes a su nombramiento Si no se renuncia expresamente, se entenderá como aceptado.
Si se decide rechazarlo o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que el testador le hubiera dejado, salvo la parte correspondiente a la legítima, en caso de tener derecho a ella.
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