Una denuncia por tocar el piano es más frecuente de lo que parece. Está relacionada de hecho contra una falta contra el medio ambiente y los derechos de otros vecinos. Desde Le Morne Brabant y nuestro servicio de abogados penalistas queremos explicarte cómo es esto posible y porqué se da con tanta frecuencia.
Denuncia por tocar el piano
Supongamos en primer lugar en qué casos se puede producir una denuncia por tocar el piano. Esta práctica puede tener varias características de las que se tienen en cuenta a la hora de efectuar una denuncia por delitos por exceso de ruido. En primer lugar, tocar el piano es una práctica que suele hacerse en domicilios particulares. Quienes lo realizan suelen ser estudiantes de música que necesitan practicar varias horas al día.
En este primer punto es donde esta la primera cuestión: la práctica se hace de forma habitual. Por otro lado, es muy frecuente que las habitaciones donde se toca este instrumento no estén insonorizadas. Es un error muy común que hace que se cumpla la segunda condición: que se supere el límite permitido por la normativa vigente.
Lo que se tiene en cuenta es el nivel no de emisión sino de inmisión, es decir, no el del ruido que se produce sino el del ruido que percibe la persona afectada. Estas circunstancias son especialmente importantes en el caso de quien lo soporte tenga un estado concreto y especial como embarazadas, personas con profesiones de riesgo, personas mayores o enfermos crónicos. En España se puede prohibir la realización de ruido aunque no llegue a los límites preestablecidos en el caso de que afecte a alguna persona de estas características, por ejemplo. Los límites preestablecidos a los que nos referimos son entre los 23 y los 25 decibelios.
Penas de una denuncia por tocar el piano
La denuncia por tocar el piano está recogido en el artículo 325 del Código Penal que establece:
«Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.»
Así pues, a la luz de este artículo 325 del Código Penal las penas que puede haber en una denuncia por tocar el piano y por delitos de exceso de ruido son:
- Pena de prisión (desde seis meses hasta dos años)
- Pena de multa (de diez a catorce meses)
- Inhabilitación del ejercicio de la profesión (entre uno y dos años) u obligación de insonorizar el espacio. En este caso existe numerosa jurisprudencia en la que se ha llevado a cabo la prohibición de tocar el piano además de multas de, por ejemplo, 4.500 euros.
Dependiendo de la pena impuesta el plazo de cancelación de los antecedentes penales puede variar entre los dos y los tres años desde el cumplimiento de dicha pena.
Como abogados penalistas especialista en derecho penal, Le Morne Brabant puede ofrecerle protección y consejo sobre cualquier proceso. Incluido el de una denuncia por tocar el piano o problemas por exceso de ruido en una comunidad o un espacio de negocio.