Cuando un menor es víctima de una situación o unos hechos y hay un proceso penal se recurrirá a su declaración durante el mismo. A continuación, te damos las claves sobre la declaración del menor víctima.
La declaración del menor víctima: lo que debes saber
Cuando existe un proceso penal, los tribunales han de velar por el principio de contradicción que está ligado con el proceso de defensa. De este modo, se establece que el abogado de la defensa puede llamar a declarar en el plenario a aquella persona que declare ser víctima de un hecho delictivo, aquí entraría también un menor.
Esto es así porque no se contempla desplazar el principio de contradicción ni el derecho de defensa porque la víctima sea un menor, ya que esto no está considerado una máxima sí misma y sería algo que atentaría de pleno sobre el derecho de defensa.
Por tanto, sí se llamará a declarar a un menor víctima. Tan solo se haría una excepción cuando se puedan acreditar, mediante un informe, razones fundadas y explícitas que impidan la presencia del menor para que se pueda garantizar su correcta protección. Además, siempre se tendrá en cuenta también la edad del menor.
Cuándo se llamará a un menor a declarar en un juicio
Cuando un menor se declara víctima, se podrá llamar a declarar en un juicio, siempre que su declaración sea directamente contemplada y valorada por el Tribunal sentenciador. Así se someterá a contradicción por la defensa del acusado, para poder preservar así el derecho de defensa.
Según se recogió en una sentencia del Tribunal Supremo, el menor tendrá que declarar como cualquier otro testigo, ya sea en fase de instrucción como en el juicio oral. Y todo ello se tendrá que hacer sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas de protección que puedan recogerse en el Estatuto de la Víctima. Por tanto, la presencia de un menor víctima del delito no puede suponer la eliminación de las garantías procesales.
Para el Tribunal Supremo, la declaración de un menor víctima será esencial, siendo especialmente cuando se juzgue un delito contra la libertad sexual, ya que muchas veces suele ser la única prueba directa de cargo.
Metodología en la declaración del menor víctima
Existe una metodología a seguir a la hora de tomar declaración a un menor víctima. Se recoge en los artículos 433, 448, 707, 730 de la LECRIM y también cuenta con una regulación normativa que lo que hace es intentar evitar la victimización secundaria de la víctima en el proceso penal al prestar su declaración.
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