La aprobación de leyes durante la pandemia está siguiendo un procedimiento poco usual, pero en absoluto excepcional. Aquí se indican cuáles son los principales aspectos a valorar.
El Real Decreto-ley, el procedimiento habitual de aprobación de leyes durante la pandemia del Covid-19
Lo primero que hay que señalar es que el Parlamento no está cerrado y que está en un periodo de sesiones. Por lo tanto, es posible presentar proyectos de Ley, realizar interpelaciones o preguntas orales al Gobierno.
Estado de Alarma
El Estado de Alarma fue aprobado el 14 de marzo por el Gobierno por una vigencia de 15 días, tras la cual tuvo que pedir prórroga al Congreso de los Diputados. La praxis del Gobierno es la de renovar la prórroga cada 15 días, aunque la legislación reconoce la posibilidad de ampliar este plazo. El marco legislativo es la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
Hay que señalar que, para las medidas de confinamiento, el Gobierno no tiene otro remedio que optar por esta vía. Estas medidas se consideran de libertades públicas y solo se justifican con un estado de excepcionalidad.
Legislación básica
Sin embargo, la propia evolución del Covid-19 está llevando a que sea habitual un determinado tipo de legislación, el Real Decreto-ley. El Gobierno tiene la potestad de aprobar decretos con vigencia inmediata y con rango de ley. Esta posibilidad está reconocida en el artículo 86 de la Constitución Española y, por lo general, se utiliza en casos de urgencia.
El Real Decreto-ley tiene una peculiaridad y es que, aunque es de vigencia inmediata, tiene que ser convalidado por el Congreso de los Diputados en un máximo de 30 días. Si no fuese así, la norma decaería y se volvería a la anterior legislación. El único vacío jurídico está en la imposibilidad de censurar la acción del Gobierno con el decreto si este decae por ser obsoleto y no se convalida.
La praxis del actual Gobierno de España es la de aprobar Reales Decretos y convalidarlos cada 15 días, aproximadamente. Esta medida se realiza de forma paralela a las sucesivas prórrogas del Estado de Alarma, obligatorias desde el 29 de marzo.
Conclusión
Las medidas legislativas del Gobierno, por el momento, se ajustarían a la normativa. La única problemática que indican algunos catedráticos de Derecho Constitucional es si el Estado de Alarma sería la figura jurídica que mejor se adaptaría a las medidas tomadas, en vez del Estado de Excepción.
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