Si tienes un negocio, tanto si eres empresa o autónomo, y te encuentra en estos tiempos tan insólitos, por el Covid -19, ante la imposibilidad de atender el pago corriente de tus obligaciones, con trabajadores, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, bancos, etc., la fórmula existente para solventar dicho problema de insolvencia, es lo que jurídicamente se denomina CONCURSO DE ACREEDORES.
No obstante, desde Le Morne Brabant Abogados estamos a tu entera disposición para cualquier duda que puedas tener, nosotros estaremos encantados de solventarla. Consúltanos tu caso.
A través de dicho procedimiento se persigue dos finalidades. La primera de ellas y más importante es la continuidad en el futuro de tu negocio y, en segundo lugar, si esto no es viable, la liquidación ordenada de la empresa.
Por tanto, se trata de un sistema que trata de ayudar a las empresas o bien profesionales autónomos que se encuentren en estado de insolvencia a través de un mecanismo ordenado a hacer frente a las deudas.
La obligación de presentar concurso nace en el instante en el que el deudor conoce su estado de insolvencia, circunstancia estrictamente fáctica y de constatación extrajudicial, y, por otro, el cumplimiento de la obligación desemboca en una actuación ante el juez mercantil: la presentación de la solicitud de concurso.
El legislador de excepción, ha advertido sin duda que este plazo no estaba por tanto comprendido en la declaración general de “suspensión de los plazos procesales” del RDL 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 , y por ello, con criterio clarificador, ha decidido incluir una disposición especial en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, cuyo artículo 43 establece lo siguiente:
- Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
- Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso de acreedores necesario (es decir, las que pueden presentar los acreedores) que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso de acreedores voluntario (el que presenta el propio deudor), se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
- Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (esto es, la protección del conocido como “5 bis” o “preconcurso”), aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, es decir, el plazo que finaliza al mes siguiente de los tres meses de protección, que otorga el art. 5 bis.
Existe la obligación de presentarlo, además cumpliendo escrupulosamente todos los requisitos formales exigidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Las consecuencias jurídicas de incumplir los plazos o requisitos formales, puede llevar a tener consecuencias perjudiciales para la empresa y/o sus representantes legales.
La calificación del concurso es un trámite que tiene lugar dentro del procedimiento concursal y que termina con una declaración judicial determinando si el concurso de acreedores ha sido culpable o fortuito, es decir, si los gestores de la empresa han tenido alguna responsabilidad directa en las causas que la han llevado a la insolvencia o no.
En el caso de que el concurso de acreedores se declare culpable, además de la inhabilitación de los administradores societarios para desempeñar ese cargo (o cualquier otro que suponga representación de terceros) por un plazo de entre dos a quince años, existe una posible consecuencia añadida que es la condena a los administradores a responder con su patrimonio personal de la parte de la deuda que no se haya podido satisfacer con la liquidación de la empresa (cobertura del déficit concursal).
Por último, y tampoco hay que perderlo de vista, si las conductas que provocan la culpabilidad del concurso son de gravedad el Juez puede incluso remitir el procedimiento al Ministerio Fiscal pudiendo dar lugar a un procedimiento penal si la conducta ha sido delictiva.
En todo caso, resulta fundamental acudir al concurso de acreedores con el debido asesoramiento especializado que te ofrecen los abogados expertos de LE MORNE, pues un procedimiento que ha de servir para liquidar ordenadamente la empresa o conseguir su reflotación, siempre dejando a salvo la responsabilidad personal, podría suponer la pérdida de todo el patrimonio personal si se incurre en errores que deben ser evitados con un planteamiento riguroso y bien estudiado.
Marián Navarro