¿Cómo se reflejan los alquileres en la declaración de la renta?

El mercado de alquiler es una opción creciente y son muchos las personas que optan por esta posibilidad. Es importante conocer cómo se reflejan los alquileres en la declaración de la renta.

Cómo reflejar los alquileres en la declaración de la renta: nomenclaturas y proceso

El primer aspecto que conviene tener en cuenta es la posición en el alquiler. No en vano, según se sea arrendador o arrendatario hay que cubrir epígrafes distintos. Por otra parte, hay que tener presente que la legislación marco es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero también es posible que algunas Comunidades Autónomas marquen una legislación complementaria. Este es un aspecto que no hay que desdeñar, pero que dependerá de cada caso.

Arrendador

El arrendador tiene que declarar rendimientos del capital inmobiliario y hacer constar si el inquilino es un familiar o no. Hay que rellenar la casilla 0063 e indicar si el inmueble es urbano o rústico. En el caso de que la vivienda sea en usufructo o en propiedad, también hay que hacerlo constar. Esta es la manera de calcular las cantidades a pagar por el alquiler de una vivienda. Toda esta información se proceso para calcular los baremos que correspondan a cada caso. Hay que tener muy en cuenta que el inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa, no genera el derecho a aplicar la reducción.

Finalmente, rellenamos la referencia catastral para hacer constar la referencia de la vivienda; se tiene que hacer constar si es un solar rústico o urbano. Por otra parte, hay que indicar si es de uso turístico o no para calcular las rebajas correspondientes. Los alquileres destinados a vivienda habitual podrán aplicar una reducción del 60 % en el pago del IRPF calculado sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda. Para ello, deduciremos a los ingresos obtenidos  los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF, siempre que, evidentemente, estén relacionados con el inmueble arrendado, o hayan sido necesarios para obtener los ingresos del alquiler. Algunas Comunidades Autónomas aplican rebajas complementarias.

Por otro lado, también hay una serie de gastos que se puede deducir (siempre que sea capaz de justificarlos):

  1. Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
  2. El pago de servicios o suministros para la vivienda: luz, agua, gas, teléfono u otros servicios relacionados.
  3. Las primas del seguro del hogar, y de otros contratos de seguro.
  4. Los intereses de los préstamos vinculados a la adquisición o la mejora del bien.
  5. La propia amortización del inmueble y de los bienes.
  6. Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

También se pueden deducir los saldos de dudoso cobro, simpre que esté suficientemente justificado.

Es muy importante tener en cuenta que, en caso de que los inquilinos acumulen impagos en el alquiler, usted sigue estando obligado a tributar por las cantidades que debería haber recibido a lo largo del año pasado, tal y como figuran en el contrato de arrendamiento, aunque no las haya cobrado.

Sin embargo, podrá deducirse la parte del alquiler que todavía no ha cobrado, siempre que hayan pasado 6 meses entre la primera reclamación de cobro de su inquilino y el final del año fiscal y su arrendatario se declare en situación de concurso, en cuyo caso se considera un saldo de dudoso cobro.

Arrendatario

Hasta 2015 era posible deducir gastos por alquiler de vivienda habitual. Aunque hoy ya no sucede eso, sí que pueden aplicarla los contratos anteriores. Para ello, habrá que hacer constar esta circunstancia en la casilla 1095. En cualquier caso, este es un aspecto que hay que tener en cuenta. Esta es una opción que tienen que revisar los inquilinos con alquileres desde hace tiempo

Aunque la legislación nacional eliminó esta posibilidad, la mayoría de las Comunidades Autónomas aplican reducciones. Además, en función de las circunstancias personales (diversidad funcional), estas pueden ser mayores. Es importante señalar que solo dos Comunidades Autónomas no aplican ningún tipo de reducción.

Conclusión

La mayoría de los propietarios de viviendas o inquilinos desconocen, de primeras, todas las condiciones a la hora de declarar viviendas. Por lo tanto, es conveniente que haya un asesoramiento especializado para evitar problemas.

En Le Morne Brabant estamos especializados en derecho inmobiliario. El trabajo que realizamos es doble, tanto de asesoramiento previo como de representación legal. Disponemos de despachos de atención personalizada en Comunidad Valenciana, Región de Murcia y Comunidad de Madrid. Somos referencia en nuestro sector de actividad. Si desea no tener problemas en el futuro con este tipo de rentas, es bueno que nos consulte. Esta es la manera de ir sobre seguro en las declaraciones de la renta.

Le animamos a que nos contacte se desea saber cómo se reflejan los alquileres en la declaración de la renta. Esta información le servirá para ahorrar tiempo y dinero.

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