Un contrato electrónico es una herramienta cada vez más común a consecuencia del uso masivo de Internet en la actualidad. Es por ello que desde Le Morne Brabant Abogados queremos hablarle de él y de sus principales características. Le recomendamos al mismo tiempo que consulte otros artículos relacionados como este en el que le hablamos de cómo solicitar borrar fotos mías de internet.
¿Qué es un contrato electrónico?
El contrato electrónico es un tipo de contrato que se realiza entre personas que no están presentes (ausentes), lo que quiere decir que dichas personas no están en el mismo lugar y en el mismo momento. Una realidad que no es para nada nueva, ya que a lo largo de la historia se han hecho contratos a distancia a través de carta, teléfono, etc.
El contrato electrónico tiene como diferencia que el ofrecimiento y la aceptación de las respectivas partes se transmiten a través de medios electrónicos que están conectados a una red de comunicaciones. Hay que decir que a pesar de darse de forma electrónica esto no supone su invalidez. Tiene que haber consentimiento, objeto y causa. Igualmente, tampoco es necesario que las partes estén de acuerdo de forma previa en emplear medios electrónicos.
Aunque el contrato posee libertad de forma siempre deben constar por escrito las manifestaciones de cada una de las partes. También alguna información para el consumidor.
Aspectos sobre este tipo de contrato
La Ley 56/2007 del 28 de diciembre basada en la 34/2002 es la que rige la legislación sobre un contrato electrónico. En primer lugar, el prestador de servicios debe facilitar información a su destinatario de forma nítida antes de que se inicie el proceso del contrato electrónico. Esta información incluye:
1.- Trámites que involucra el contrato
2.- Información sobre si el prestador de servicios va a archivar el documento en el que se va a formalizar y si será accesible.
3.- Lengua en la que estará el contrato electrónico.
4.- Medios técnicos disponibles para corregir o modificar el contrato.
Duración del contrato electrónico
Las condiciones sobre el contrato serán válidas durante el tiempo que estipule quien ofrece el servicio. Eso quiere decir que estarán vigentes siempre que se encuentren en la red: por lo mismo, dicho oferente debe poner siempre a disposición de quien contrata las condiciones del contrato electrónico para que este pueda consultarlos.
Tipos de contrato electrónico
En función de dónde se hace el contrato electrónico y dónde se entrega podemos hablar de dos tipos:
- a) Contrato directo On line: el contrato electrónico se da el servicio, se acepta y se entrega en línea.
- b) Contrato Off line: el servicio de oferta y aceptación se produce a través de las redes pero la entrega se hace fuera de la red, generalmente de forma física.
Derecho de desistimiento
Desde el momento en que quien acepta recibe el producto o desde la firma del contrato de prestación de servicios dicha figura posee de catorce días naturales para poder ejercer su derecho a desistimiento sin tener que dar explicaciones al vendedor acerca de los motivos de su decisión.
La comunicación de dicha decisión puede hacerla a través de cualquier medio a pesar de que es recomendable emplear el documento de desistimiento facilitado por el propio oferente.
Esperamos que este artículo le haya servido para comprender mejor las características de este tipo de contratos. Le recomendamos consultar este otro en el que le hablamos sobre los delitos informáticos y sus respectivas penalizaciones.