¿Hay algún tipo de ayuda para los inquilinos de local comercial?

Alegría Cuevas, Abogada y responsable del área inmobiliaria del despacho Le Morne Brabant Madrid, comparte con todos vosotros una de las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo en relación a los contratos de arrendamiento, en concreto si hay algún tipo de ayudas para los inquilinos de local comercial.

Puedes consultarnos tu caso y te asesoramos sin compromiso

En este punto tenemos que decir que no existe actualmente una regulación para ayudas a los inquilinos de locales, sin embargo, nuestra propuesta en este sentido es que se inicie una negociación por parte del inquilino con el propietario de su local con el fin de llegar a acuerdos que permitan la rebaja en el pago de la renta o incluso la condonación del pago de la renta durante lo que dure el estado de alarma.

 

El supuesto concreto que se nos plantea son locales comerciales que actualmente tienen que estar cerrados, por lo tanto, no tienen una actividad económica y por ello no están teniendo ingresos. Sin embargo, tienen una serie de obligaciones, entre ellas el pago del alquiler.

 

Nuestra recomendación es que, en primer lugar, nos dirijamos al propietario de forma escrita, mediante un buroemail o burofax indicándole nuestra situación en concreto de que actualmente carecemos de ingresos o que nuestra actividad carece de ingresos, virtud del cuál solicitamos la modificación del contrato de alquiler, en relación al pago de la renta.

A partir de ahí, se inicia la negociación que va a estar regida por llegar a un acuerdo con el propietario, ya que como hemos comentado, el Real Decreto no regula esta situación y los propietarios del local no tienen obligación de condonar, ni reducir o incluso perdonar la renta. Aquí la principal acción es llegar a un acuerdo con ellos.

Este acuerdo debe quedar registrado por escrito por varias razones:

  • En principio porque es mucho más seguro para ambas partes llegar a un acuerdo por escrito en el que se establezcan el importe en el que se ve reducida la renta y durante que periodo, si es el periodo de alarma o incluso se amplia unos meses más.
  • En segundo lugar, desde un punto de vista fiscal, recordemos que e pago de la renta hay que emitir factura y esto repercutirá en nuestras obligaciones tributarias, por lo que habrá que hacer igualmente una factura en la que se recoja la disminución o incluso la paralización total del pago de la renta. Esto debe quedar igualmente reflejado en la factura respecto a las obligaciones tributarias que tanto propietario como inquilino tienen que atender frete a la Agencia Tributaria.

 

Por ello, indicamos que la mejor opción en todo caso es abrir este periodo de negociación, apelando lógicamente a que nuestra situación no tiene ningún ingreso económico y al hablarlo con el propietario tenemos que enfocarlo de una manera positiva, que esta reducción en el pago del alquiler puede redundar en un beneficio a largo plazo, puesto que si ahora mismo no tenemos ingresos económicos y se nos permite reducir la renta o incluso condonárnosla totalmente, nos permitirá que nuestro negocio cuando lo podamos abrir podamos atender mejor a los pagos y nuestra actividad no se vea perjudicada ni asfixiada con los pagos.

 

En todo caso, para cualquier cuestión especifica que quieras realizarnos estamos a tu entera disposición en Le Morne Brabant Abogados, y nuestros abogados te asesorarán en esta cuestión o en cualquier otra consulta en particular que te pueda surgir