Las operaciones de compra-venta de vivienda en España para extranjeros no residentes tienen un tratamiento fiscal especial. No en vano, se busca compensar el no pago del IRPF sin que eso implique doble imposición. El artículo indica cuáles son los tributos que se tienen que satisfacer y cómo un equipo de abogados especialistas en derecho civil puede ayudar.
La compra-venta de vivienda en España para no residentes: escrituras y tributos
El extranjero no residente, a efectos fiscales, es aquel que vive en España menos de 183 días al año o que no tiene cónyuge o hijos viviendo permanentemente en el país. Cuando se da esta situación, puede comprar viviendas o garajes, pero tiene que pagar tributos especiales.
Es importante señalar que el no residente ha de contar con una identificación fiscal. El Número de Identificación de Extranjeros (NIE) servirá para que el extranjero no residente realice sus transacciones. Es importante no confundir este código con el derecho a residencia.
1. Impuestos para el comprador no residente
El comprador no residente pagará los mismos impuestos que el nacional. Esto se debe a que no hay un incremento de ingresos por la operación. En consecuencia, habrá variaciones en función de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
La compra de una vivienda nueva está sujeta por varias figuras tributarias. En primer lugar, el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que es del 10 % con carácter general. Por otra parte, hay que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), cuyo importe oscila entre el 0,5 y el 1,5 % del valor de la vivienda.
La vivienda de segunda mano obligará a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que oscila entre el 4 y hasta el 11 % según el territorio. Además, el comprador tiene que asumir el IAJD.
2. Impuestos para el vendedor no residente
La venta de una vivienda para el no residente está sujeta a determinados tributos, puesto que ahí sí existe un incremento patrimonial.
La figura fiscal específica es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que es, en realidad, un sustitutivo del IRPF. La renta que se tiene que declarar como rendimiento es el 1,1 % del valor de inmuebles actualizados por valor catastral en los últimos 10 años y el 2 % si la última valoración fue más antigua. Sobre esta cantidad, se pagará un 19 % si se es residente en la Unión Europea, Islandia o Noruega y un 24 % para nacionales de otros Estados.
Finalmente, la venta de un inmueble está sujeta, también, al pago del denominado impuesto de plusvalía. Este tributo, que se denomina oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), varía mucho en función del ayuntamiento. En cualquier caso, es obligatorio que la vivienda valga más cuando se vende que cuando se compró.
Conclusión
La compra-venta de vivienda en España por parte de no residentes puede ser complicada si no se conoce la legislación. El despacho Le Morne Brabant ofrece un servicio integral con la primera visita gratuita. Puede contactar mediante llamada gratis al 900 373 604, a través de nuestro servicio de consulta jurídica gratuita en el momento o formulario web.