Desde el pasado 20 de mayo de 2025, ya se aplica oficialmente en España la reforma del Reglamento de Extranjería, introducida mediante el Real Decreto 1155/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de noviembre de 2024. Esta reforma legal marca un cambio significativo en la regulación de la situación administrativa de las personas extranjeras, y en particular, redefine la vía del arraigo para formación, que ahora pasa a denominarse arraigo socioformativo.
La finalidad principal de esta reforma es modernizar el sistema de autorizaciones, agilizar trámites administrativos, evitar duplicidades y reducir la carga burocrática. Con ello, se pretende prevenir situaciones de irregularidad sobrevenida y ofrecer mayor seguridad jurídica a los ciudadanos extranjeros. Esta actualización normativa tiene un impacto directo en la forma de obtener permisos de residencia y trabajo en España.
¿Qué es el arraigo socioformativo y en qué se diferencia del anterior permiso?
El arraigo socioformativo sustituye al anterior arraigo para la formación, incorporando mejoras sustanciales. Se trata de una autorización de residencia temporal con una validez inicial de 12 meses, destinada a aquellas personas extranjeras que han vivido en España durante al menos dos años de forma continuada y desean realizar una formación profesional o educativa que facilite su inserción en el mercado laboral.
Una de las principales novedades de este permiso es que autoriza a trabajar, permitiendo compatibilizar los estudios con un empleo de hasta 30 horas semanales, algo que no era posible bajo la figura anterior.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo socioformativo?
Para poder acceder a esta autorización de residencia, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos:
- Estar presente en territorio español al momento de solicitar el permiso y no tener la condición de solicitante de protección internacional, ni durante la presentación ni durante su tramitación.
- Acreditar una residencia ininterrumpida de al menos dos años en España.
- No contar con antecedentes penales, ni en España ni en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada al país.
- No representar una amenaza para la seguridad o la salud pública.
- Abonar la tasa correspondiente al procedimiento administrativo.
- Estar matriculado o cursando unos estudios; o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. La formación es obligatoria para la solicitud.
- Contar con un informe de integración social en España. Esta es una novedad incluida en el nuevo Reglamento de Extranjería.
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¿Qué tipos de formación debo cursar para el arraigo socioformativo?
La normativa contempla distintas opciones formativas que permiten acceder a este permiso. Estas son algunas de las más destacadas:
Enseñanza secundaria postobligatoria
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Enseñanzas artísticas o deportivas de grado medio.
- Cursos de especialización vinculados a la obtención de títulos de especialista.
Certificados profesionales
- Certificados de nivel 1 (no requieren estudios previos).
- Certificados de nivel 2 y 3 (requieren formación o experiencia previa).
Formación para personas adultas
- Enseñanzas iniciales.
- Educación Secundaria para Adultos (ESPA).
- Ciclos Formativos de Grado Básico.
En todos los casos, las clases deben impartirse en modalidad presencial o semipresencial, con un mínimo del 50% de asistencia física obligatoria.
Importante:
Los estudios universitarios no están incluidos dentro del arraigo socioformativo. Para acceder a una formación universitaria, la vía legal adecuada sigue siendo la autorización de estancia por estudios.
Además, una de las grandes ventajas de esta nueva figura es que no es obligatorio iniciar una formación desde cero tras obtener el permiso. Quienes ya estén cursando estudios válidos pueden presentar su solicitud sin necesidad de cambiar de programa formativo.
¿Se puede prorrogar el arraigo socioformativo?
Sí. Esta autorización es prorrogable por un año adicional en los siguientes casos:
- Si el curso formativo dura más de 12 meses.
- Cuando el solicitante haya establecido una relación laboral.
- En caso de estar registrado como demandante de empleo activo en los servicios públicos de empleo.
- Si el curso ha finalizado, pero se acredita su aprovechamiento mediante un informe del centro educativo correspondiente.
¿Qué sucede con las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo?
- Las solicitudes tramitadas a partir del 20 de mayo de 2025 se resolverán según la nueva normativa del arraigo socioformativo.
- Las solicitudes registradas anteriores a esa fecha,pero aún no resueltas, continuarán bajo el régimen anterior (arraigo para formación), a menos que el interesado solicite expresamente acogerse al nuevo reglamento y cumpla con los requisitos exigidos por la nueva ley.

Este artículo ha sido elaborado por el equipo de Le Morne Abogados y revisado por nuestra abogada Jennifer Muñoz. Abogada experta en extranjería.