responsabilidad de los bancos de las entregas a cuenta para compra de vivienda
LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES BANCARIAS RESPECTO DE LAS PROMOTORAS:
Una sentencia del Supremo ampara por a los cooperativistas por las cantidades entregadas a los promotores de viviendas, aunque no contasen con seguro o aval que garantizase las cantidades que iban depositando a cuenta en una entidad financiera. Las cajas de ahorro y los bancos que reciben tales anticipos para una vivienda son responsables de una grave falta de garantías.
La ley es clara: cuando las promotoras crean una cuenta corriente con la finalidad de ingresar cantidades entregadas a cuenta para conseguir una futura vivienda, obligatoriamente debe existir un seguro de afianzamiento o bien, un aval bancario que garantice su devolución
«Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior», dice la norma de 1968.
Una docena de sentencias de distintas audiencias provinciales consideraban que el banco o la caja deberían responder en caso de no haber exigido esas garantías que protegían a cooperativistas. Ahora, ha sido el Tribunal Supremo, el que viene a reconocer la responsabilidad de las entidades financieras por esa mala praxis.
En la sentencia puede leerse. «… la omisión del aval o de la garantía, así como el depósito en cuenta especial de las sumas anticipadas por los futuros adquirentes de las viviendas, artículo uno de la citada Ley 57/68, implicaba una vulneración de lo pactado que podía ser calificada de grave o esencial.» Y «… el hecho de que lo imponga una Ley, le aporta una especial trascendencia hasta el punto de que ello ha contribuido a que esta misma Sala considere, como obligación esencial, su constitución».
Destaca además, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de enero de 2015 que se trata del «incumplimiento de la ley, no del de un contrato; lo que supone que el plazo de prescripción en lugar de ser de un año es de 15 años a contar desde que el cooperativista intentó cobrar el seguro y descubrió que no lo tenía.”
Esta corriente jurisprudencial avalada por las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, abre la puerta a que miles de cooperativistas que daban por perdido su dinero ahora puedan recuperarlo demandando a la entidad financiera.
Además esta nueva Sentencia, deja firme lo acordado por la Audiencia Provincial de Burgos respecto a Caixabanc, la cual atribuía ya la responsabilidad de las entidades bancarias en general, y resume los criterios de Sentencias de varias Audiencias Provinciales.
Y es la Sala de lo Civil del Alto Tribunal la que ha dictado la Sentencia definitiva, dejando la puerta abierta a posibles demandas contra cajas de ahorros y bancos de miles de cooperativistas que no consiguieron recuperar su dinero por no contar con un seguro o aval que garantizase las cantidades que iban depositando a cuenta en las entidades financieras.
No es la primera vez que el Alto Tribunal da la razón a los cooperativistas. Hace casi 3 años, en julio de 2013, estimó el recurso de casación interpuesto por un grupo de cooperativistas obligando y condenando a la aseguradora Asefa a devolver las cantidades aportadas, unos 5 millones entre 50 afectados. Entonces, consideró que el seguro que contrataron los cooperativistas a la compañía de seguros y que permitió la apertura de la cuenta en la entidad financiera donde depositaron sus ahorros, amparaba a los afectados al tratarse de un seguro obligatorio según la Ley 57/1968.
Hubo muchos cooperativistas que decidieron no emprender acciones judiciales porque pensaban que los jueces no les darían la razón al no haber contratado esos seguros. Sin embargo, ahora podrán acudir a ellos porque otro aspecto muy importante de esta sentencia es que establece un plazo de prescripción de los hechos de 15 años
Hasta ahora, la mayoría de los tribunales consideraba que el plazo era de una año. Esta interpretación de la ley va a permitir a todos aquellos que perdieron sus ahorros hace de quince año no sólo recuperarlos, sino además con intereses.