Reparto de las vacaciones de los hijos tras el divorcio

El reparto de las vacaciones de los hijos en un divorcio es uno de los asuntos más espinosos en estos procesos. Aquí se indica cuál es la norma general y los distintos casos.

Cómo se reparten las vacaciones de los hijos tras el divorcio

Lo primero que hay que señalar es que se entiende como «periodo vacacional» el de los días no lectivos de los hijos. Esto incluye el verano, la Navidad y la Semana Santa.

En segundo lugar, es fundamental señalar que el reparto de los días dependerá del Convenio Regulador. Si hay acuerdo entre los progenitores, siempre que se garantice el derecho de los hijos a tener a ambos, los jueces tenderán a aprobarlo. En el régimen de custodia compartida, por ejemplo, se tiende a equilibrar el número de días.

El problema está cuando el divorcio es contencioso y no existe acuerdo entre los progenitores. Cuando esto sucede, el juez dictará unas normas de obligado cumplimiento. Lo que sí hay que señalar es que esta distribución puede ser modificada por el juez si este lo considera necesario. Por lo tanto, convendrá tenerlo en cuenta.

En el caso de que no haya violencia de género o indicios de esta, lo habitual es que los criterios de distribución de las vacaciones sean los siguientes:

1. Duración

La idea es que cada progenitor pueda estar un 50 % del periodo con sus hijos. Esto se divide entre la Navidad, la Semana Santa y el verano, siendo, por lo general, rotatorio cuando se lleva la mitad del tiempo. Cada periodo vacacional se contabilizará por separado para garantizar la equidad en el tiempo.

Ahora bien, existen distintas opciones de distribución, según la circunstancia de los progenitores. En algunos casos, se decide dividir el periodo de verano en semanas, quincenas o en meses. Por este motivo, lo ideal es consensuarlo.

2. Elección de fechas

Lo habitual es que el inicio de los periodos se alterne cada año. Por lo tanto, un progenitor empezará a tener a sus hijos en los años pares y el otro empezará en los impares. Lo que sí hay que señalar es que, en última instancia, el juez puede decidir otro reparto. En Navidad, por ejemplo, suele ser común que el 25 de diciembre se pase con un progenitor y el 31 con otro.

3. Régimen de custodia

Los tiempos de visita establecidos según el régimen de custodia quedan suspendidos. Esto es, que el periodo vacacional tiene una distribución distinta a la que el juez haya establecido como norma general.

Es importante señalar, no obstante, que las obligaciones referentes al pago de la pensión de alimentos no se extinguen. Esta decisión afectará, únicamente, al régimen de visitas.

Conclusión

Las vacaciones de los hijos en un divorcio pueden distribuirse de varias formas en función de la casuística. El despacho Le Morne cuenta con un equipo de profesionales especializados en Derecho de Familia que pueden ayudar al respecto.

La primera visita es gratuita, se confecciona un plan jurídico y se ofrecen facilidades de financiación. Puede contactarnos gratis a través del teléfono 900 373 604, mediante videollamada o rellenando el formulario web.


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