Temporalidad de la pensión compensatoria. Juicio prospectivo

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil, que establece: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.” En aplicación de este precepto se plantean varias dudas, ¿qué se tiene en cuenta para establecer la pensión compensatoria?, ¿la pensión compensatoria es temporal o vitalicia? En este artículo respondemos a estas controvertidas cuestiones.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para establecer la pensión compensatoria?

En primer lugar, la pensión compensatoria se rige por el acuerdo al que hayan llegado los cónyuges tras la ruptura conyugal. En este caso, no será necesario demostrar el desequilibrio económico entre las partes. A falta de acuerdo entre los cónyuges, será el juez el que establezca si cabe aplicar la pensión compensatoria, así como la cuantía de la misma y el tiempo de duración. A estos efectos, el juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias del cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico:

  • la edad y estado de salud.
  • la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • la dedicación pasada y futura a la familia.
  • la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles o profesionales del otro cónyuge.
  • la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • la pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • el caudal medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge.
  • cualquier otra circunstancia relevante. 

Temporalidad de la pensión compensatoria y juicio prospectivo

En cuanto a la temporalidad de la pensión compensatoria ha existido tradicionalmente mucha discrepancia en cuanto a la temporalidad de la misma. Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los factores a considerar para determinar la duración de la pensión compensatoria. Según el Tribunal Supremo, para reconocer el carácter indefinido y no temporal de la pensión compensatoria debe tenerse, además de los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil, la edad, el tiempo de duración del matrimonio, la contribución exclusiva al cuidado de los hijos y atención a las cargas familiares,  la contribución al negocio del otro cónyuge e, incluso, la idoneidad o aptitud del cónyuge beneficiario para superar el desequilibrio económico en un periodo determinado de tiempo. Para valorar esta última circunstancia, es necesario que el tribunal realice un juicio prospectivo. El juicio prospectivo implica presuponer el futuro, e imaginar racionalmente lo que puede suceder, aplicando criterios de certidumbre sobre lo que en realidad pueda llegar a suceder. Basándose en dicho juicio prospectivo, el Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias el carácter vitalicio de la pensión compensatoria al entender que por las circunstancias concurrentes la beneficiaria de la pensión carece de posibilidades futuras de incorporarse al mundo laboral. En esos casos, la pensión compensatoria cumple su función reequilibradora. Todo ello no impide que si las circunstancias cambian, en un futuro el cónyuge obligado a su pago pueda solicitar la modificación o cesación de la pensión compensatoria.

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