Régimen de visitas

 

Derecho de visitas y comunicaciones

Derecho de visitas y comunicaciones

Régimen de visitas y comunicaciones

El régimen de visitas y comunicaciones puede ser acordado de mutuo acuerdo por los progenitores a través del convenio regulador y en defecto de éste será fijado por el Juez.

Incumplimiento del régimen de visitas

Ante el incumplimiento del régimen de visitas la Ley de enjuiciamiento civil estable en su artículo 776.3 que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

Incluso podría ser castigado como un delito o falta contra las relaciones familiares tipificado en el Código Penal.

Derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos

Se reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos.

En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Derecho de visita del menor acogido

Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.

 

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