Divorcio y adjudicación de la vivienda familiar: ¿Cómo decidir quién se queda con la propiedad?

La adjudicación de la vivienda familiar tras el divorcio es uno de los principales problemas de la ruptura conyugal. La dificultad es todavía mayor en el caso de que existan hijos menores y los progenitores estén luchando por la custodia de los mismos.

Se entiende por vivienda familiar la que constituye la residencia habitual de los cónyuges y sus hijos menores. En nuestro Derecho, la atribución de la vivienda familiar en caso de divorcio viene regulada en el artículo 96 del Código Civil. La mejor solución consiste en que los cónyuges alcancen un acuerdo sobre el uso de la vivienda, pero eso no siempre es posible.

A falta de acuerdo, el juez tendrá que resolver quién se queda con la vivienda. El criterio que rige al respecto es el de velar por el interés de los hijos menores. En caso de que no haya hijos menores, se tendrá que velar por el interés del cónyuge más desfavorecido y necesitado de protección. De hecho, en la práctica pueden presentarse situaciones muy diversas. En este artículo las analizamos para que tengas una orientación al respecto.

Adjudicación de la vivienda familiar en caso de divorcio con hijos

Cuando hay hijos menores, la atribución de la vivienda familiar depende del tipo de guardia y custodia establecido entre los progenitores. Podemos distinguir diferentes supuestos:  

Falta de acuerdos entre los progenitores y custodia de los hijos exclusiva o monoparental

En este caso, la vivienda familiar se atribuye a los hijos y al progenitor al que se otorga la custodia de los mismos. Ello es independiente de quién sea el titular de la vivienda.

Falta de acuerdo entre los progenitores y custodia compartida de los hijos menores

En este caso pueden darse diversas situaciones: 

  • que el juez atribuya el uso de  la vivienda familiar por igual a ambos cónyuges en períodos alternos.
  • que  el juez atribuya el uso de la vivienda a los menores y sean los progenitores quienes se turnen en el uso de la vivienda familiar.
  • que el juez asigne el uso de la vivienda familiar con carácter exclusivo al progenitor titular de la vivienda.
  • que el juez asigne el uso de la vivienda familiar con carácter exclusivo y temporal al progenitor más necesitado económicamente. 
 

Atribución de la vivienda familiar en el caso de divorcio sin hijos

En el supuesto de divorcio en el que no existen hijos o los hijos son ya mayores de edad y con independencia económica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 96, párrafo 2 y 3 del Código Civil. Es decir, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitados de protección. Esta atribución tendrá el carácter de temporal. Mientras dicha atribución esté en vigor, para poder disponer de la vivienda familiar el cónyuge titular deberá contar con el consentimiento del cónyuge que ocupa la vivienda. En caso de no lograr el acuerdo, podrá solicitarlo judicialmente.

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