Las penas y sus clases – Abogado penalista
Como Abogado penalista de Le Morne hablamos sobre los diversos tipos de penas y sus clases en derecho penal
No se reputarán penas
• La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
• Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
• Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
Penas privativas de libertad
Son penas privativas de libertad, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Pena de prisión
• Duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
Localización permanente
(Sustituye al arresto de fin de semana)
• Duración de hasta 12 días. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia.
• Cumplimiento: Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
Cómputo de la duración de las penas
Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Penas privativas de derechos
• La inhabilitación absoluta.
• Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
• La suspensión de empleo o cargo público.
• La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
• La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
• La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
• La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
• La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
• Los trabajos en beneficio de la comunidad.
La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
Esta pena priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. El juez o tribunal podrá acordar esta pena respecto de todos o de alguno de los menores que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.
Pena de privación de derecho a conducir vehículos a motor:
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos
Impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia.
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal
Impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal
Impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
Los trabajos en beneficio de la comunidad
No podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.
La pena de multa
La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años.
La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros.
Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
También se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
Las penas accesorias
Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.
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