La franquicia

Abogados especialistas en franquicia

Abogados especialistas en franquicia

Qué es un contrato de franquicia

Se trata de un contrato por el que una empresa cede a otra a cambio de un canon, el derecho a la explotación de un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, marcas, nombres comerciales, rótulos, modelos de utilidad, patentes, derechos de autor, etc, para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

 

Obligaciones del franquiciador

  • Inscribirse en el Registro de Franquiciadores, creado al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Facilitar al futuro franquiciado, 20 días antes de la firma del contrato, toda la información necesaria para poder decidir libremente su incorporación a la red de franquicia.
  • Facilitar en tiempo la mercancía al franquiciado.
  • Formar, adiestrar y prestar asistencia técnica continua al franquiciado.
  • Programar los precios de manera que se asegure la rentabilidad y estabilidad del negocio
  • Controlar los stocks y la calidad de los productos.
  • Respetar las cláusulas de exclusividad.

Obligaciones del franquiciado

  • Obligación de explotar la franquicia según lo pactado.
  • Obligación de guardar el secreto en relación con el contenido del paquete de franquicia, para evitar que los métodos del franquiciador sean utilizados por otros competidores.
  • Pagar el canon establecido, que puede consistir en una cantidad inicial más un porcentaje sobre las ventas y los productos suministrados por el franquiciador.
  • Respetar las instrucciones recibidas en materia de precios, calidad, imagen y prestigio.
  • Aplicar el sistema comercial señalado por el franquiciador.
  • Permitir los controles de calidad y financieros del franquiciador.
  • Usar los signos distintivos, know how y los derechos de propiedad intelectual cedidos por el franquiciador exclusivamente para la explotación de la franquicia. Esta obligación podrá estar vigente hasta después de la terminación del contrato.
  • Respetar los pactos de exclusiva.
  • No ceder a un tercero los derechos y obligaciones que resulten del acuerdo, salvo consentimiento del franquiciador.

Aspectos fiscales

 

Para el franquiciador:

Los ingresos que se deriven del contrato de franquicia se integrarán en su renta como ingresos de su actividad empresarial a efectos del IRPF (si es persona física), al tipo que corresponda en cada caso. Si se tratara de una persona jurídica, dichas rentas tributarían por el Impuesto de Sociedades.
En cuanto al IVA, debe señalarse que el franquiciador tendrá que repercutir al franquiciado las cuotas de IVA correspondientes  a la venta de mercaderías cuando tenga lugar y, a la prestación de servicios consistente en la asistencia técnica al franquiciado.

Para el franquiciado:

Tanto si es persona física (sujeta aI IRPF), como si es persona jurídica (sujeta al Impuesto de sociedades), el canon (royalties) que pague al franquiciador por la cesión de la franquicia se considera gasto deducible, por ser necesario para la actividad.

El equipo de abogados especialistas en mercantil de Le Morne Brabant están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia.

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