Despido durante el Estado de Alarma

Los supuestos de despido en casos excepcionales existen, también en las medidas de confinamiento. El despido durante el Estado de Alarma es posible, pero con penalizaciones.

El despido durante el Estado de Alarma, las posibilidades legales

Los despidos durante el Estado de Alarma están prohibidos por ley, pero hay un matiz importante. El principal aspecto que hay que indicar es que no se pueden alegar las causas de despido objetivo que reconoce el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Hay que señalar que el Real Decreto-ley 9/2020 incide, explícitamente, en estas cuestiones.

Conviene, de todas maneras, recordar que hay una diferencia entre despido improcedente e ilegal. Hay que señalar que el despido, legalmente, sería posible, incluso con la nueva legislación. La diferencia está en que el despido se consideraría improcedente. Por lo tanto, la indemnización que se tendría que pagar es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. En cambio, el despido por causas objetivas, si no se hubiese prohibido expresamente, permitirá prescindir de los servicios de los trabajadores con 20 días y un máximo de 12 mensualidades.

Hay que recordar que el despido ilegal es el que se considera nulo. En estos casos, tendría que concurrir una causa considerada de discriminación. El texto legislativo aprobado no entraría, en principio, en esta cuestión.

¿Qué alternativas tiene el empresario durante el Estado de Alarma?

El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno empuja a las empresas a elegir entre dos caminos. En primer lugar, aprobar un ERTE para poder ahorrar carga salarial durante el tiempo que dure el confinamiento. La segunda opción, que también se han planteado muchos, es el cierre de empresas.

Hay que señalar que, si el cierre es definitivo, se volvería a entrar en la polémica del tipo de despido. La legislación, ante un cierre forzoso, sí reconoce la posibilidad de un despido por causas objetivas. Lo más probable, sin embargo, es que este se ejecutara una vez que se levantasen las medidas de confinamiento. Las actuales lagunas legales dificultan, en ocasiones, las interpretaciones a medio plazo.

Eso sí, conviene señalar que la situación es dinámica y, por lo tanto, susceptible de cambiar.

Conclusión

El despido durante el Estado de Alarma sigue siendo legal, pero con severas restricciones. Esta es la principal conclusión que interesa conocer a trabajadores y empresas. Algunos mensajes que se han hecho llegar son confusos, de ahí que convenga contar siempre con el asesoramiento de abogados laboristas especializados.

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