4 tipos de despido y cómo actuar frente a ellos
Hay distintos tipos de despido y, en función de su licitud, generan derechos para el trabajador. Es bueno, pues, conocer las tipologías para saber cómo reaccionar.
Los distintos tipos de despidos que existen
Los despidos pueden ser de varios tipos, pero aun así hay unos límites comunes. No en vano, hay que indicar que el finiquito siempre ha de contener, como mínimo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones, si estas no se han disfrutado.
Eso sí, según el tipo de despido se tiene derecho o no a una indemnización y la cuantía variará. Por otra parte, hay un supuesto de despido que obliga a la readmisión. Lo cierto es que los distintos tipos de despido generan distintas consecuencias, de ahí que convenga conocerlos bien.
Las distintas modalidades de despido que se pueden dar son las siguientes y es bueno conocerlas:
Despido disciplinario
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y alude a un incumplimiento doloso por parte del trabajador de sus obligaciones.
Los supuestos del despido disciplinario son varios, desde la insubordinación abierta a la agresión a superiores o compañeros de trabajo, la embriaguez, el absentismo reiterado injustificado, una bajada de rendimiento consciente o el acoso. Este tipo de despido no reconoce indemnización alguna al trabajador. Si la aplicación está ajustada a derecho y, sobre todo, se puede probar, la decisión no supondrá compensaciones.
El principal problema en estos despidos está en si la razón esgrimida es cierta o no es más que una justificación técnica. Este es el motivo por el que conviene reclamar si se está en desacuerdo.
Despido por causas objetivas
Los despidos por causas objetivas son polémicos porque se justifican por una necesidad técnica de la empresa o por su extinción. Es aquí donde se suelen dar gran parte de los despidos colectivos. Esta modalidad está recogida por el artículo 52 del ET.
Las causas son dispares y pueden ir desde la ineptitud de un trabajador, su falta de adaptación a los cambios tecnológicos o el cese de negocio. Otra posibilidad es la merma de ingresos durante tres trimestres consecutivos. Lo que sucede es que hay un gran campo de interpretación. Por lo tanto, conviene tener en cuenta que este ha sido uno de los caballos de batalla de la conflictividad.
Este despido es plenamente legal, pero está sujeto a una indemnización. Los despidos por causas objetivas se pagan a razón de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. La idea, es, pues, comprobar si este tipo de despido es lícito o si, por el contrario, es una táctica empresarial.
Despido improcedente
El despido improcedente es aquel que, habiéndose acogido a un supuesto, es rechazado por un tribunal (o por la propia empresa). Cuando esto sucede, la extinción del contrato es legal, pero penalizada. El empleador ha de pagar una indemnización mayor o readmitir al trabajador. La indemnización asciende a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Eso sí, aquellas personas con contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización mayor. Habrá que calcular la proporción que trabajaron hasta entonces e indemnizarlos con 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Eso sí, se prorrateará la proporción anterior y posterior para hacer una media correcta. Los trabajadores antiguos tendrán, por lo general, una indemnización más alta.
Lo más habitual es que un despido se considere improcedente cuando el trabajador ha reclamado por ello. Es posible que una empresa reconozca la improcedencia, pero no es lo más habitual.
Despido nulo
El despido nulo es aquel que no es válido por la legislación española. Cuando esto sucede, la empresa está obligada a readmitir al trabajador, sea cual sea la calificación que utilizó. Este supuesto se contempla cuando se considera que se ha violado un derecho constitucional fundamental. Los despidos por discriminación de género, raza, religión, idioma o condición social son los casos más habituales.
El proceso de reclamación en este tipo de despido será el mismo que en los demás si no hay conformidad. Lo importante que hay que recordar es que el despido nulo es inapelable, la empresa tiene que pagar los atrasos y se mantendrá la misma condición laboral del trabajador despedido.
Qué hacer ante los distintos tipos de despido
Lo primero que hay de comprobar es si se está o no de acuerdo con el despido. Si hay un desacuerdo, tiene derecho a notificarlo indicando «no conforme¨ en la hoja del finiquito cuando lo abonen. Por otra parte, el empresario está obligado a disponibilizar el finiquito cuando notifique el despido. Finalmente, y si no hay una notificación en tiempo y forma, se podrá impugnar el despido.
Eso sí, a partir de ese momento los plazos empiezan a correr. El trabajador dispone de 20 días hábiles para dirigirse al servicio de mediación y recoger la denominada «papeleta de conciliación». Este paso dará derecho a reclamar futuras responsabilidades, pero, además, obligará a que el trabajador indique sus pretensiones, sean económicas o de readmisión. Si pasado este periodo no hay un pronunciamiento, se considerará que el despido es válido.
Si la empresa no acepta estas reclamaciones, corresponderá abrir un proceso judicial por la jurisdicción de lo Social. Hay, también, la posibilidad de conciliar antes de la vista, pero la sentencia final será de obligado cumplimiento.
Conclusión
Conocer los distintos tipos de despido es fundamental para defender mejor los intereses y derechos laborales. Ahora bien, para asegurar esta cuestión se hace perentorio contar con un asesoramiento legal especializado.
El despacho de abogados Le Morne Brabant cuenta con un equipo de abogados laboralistas especializados. La firma puede, por un lado, encargarse de proporcionar un asesoramiento para estudiar las distintas posibilidades. En segundo lugar, es importante tener en cuenta que el despacho también se encargará de representar al cliente ante los tribunales de justicia.
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