Prórroga del ERTE
Desde Le Morne Brabant y como abogados laboralistas especialistas queremos hablarle de la prórroga del ERTE, de cómo es posible obtenerla y cuál es el procedimiento para llevarla a cabo. Lo hacemos siempre ofreciéndole la máxima información con relación a todos los cambios y procesos que está trayendo consigo el COVID-19.
Condiciones de la prórroga del ERTE
En primer lugar, debemos decir que para la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo se estipulan dos tiempos distintos. El primero de ellos es aquel por el que las empresas que estén en una situación similar a aquella por la que pidieron el ERTE y que no puedan reanudar su actividad. Esto es: empresas que permanecen en la misma situación que cuando solicitaron el ERTE y, por lo mismo, no pueden reanudar su actividad.
La otra opción es la de aquellas empresas que puedan reanudar su actividad, aunque solo puedan hacerlo de forma progresiva. En su caso, podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor de carácter parcial. Es así que en este caso pueden hacer que sus trabajadores vuelvan a su trabajo, aunque con reducción de jornada. En su caso, por tanto, podrán ir incorporando trabajadores dando prioridad a los ajustes relacionados con la reducción de su jornada.
Qué ocurre con los empleados con la prórroga del ERTE
Para los dos casos, todos los empleados que sean afectados por dicha prórroga del ERTE y que, por lo mismo, no puedan incorporarse al trabajo, seguirán cobrando la prestación especial de desempleo prevista al inicio de esta situación y siempre en las mismas condiciones.
Igualmente, no será necesario que hubieran cotizado el periodo mínimo exigido para poder cobrar dicho subsidio, ni les contará en el futuro a la hora de calcular lo gastado para su prestación. Por lo mismo, también estas condiciones se prorrogan hasta el 30 de junio.
Así, para todas las empresas que vayan a aplicar dicha prórroga, puede hacerse mientras permanezca vigente el ERTE por fuerza mayor.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.
Exoneración de cuotas
En el caso de los trabajadores que reanudan su actividad, la exoneración será del 85% para el mes de mayo y de 70% para junio en el caso de empresas entre 50 y 29 trabajadores a fecha de febrero de 2020. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores dichas exenciones serán respectivamente del 60 y el 45%.
Los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas en el caso de los ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60% para el mes de mayo y de 45% para junio; para empresas de más de 50 trabajadores de 45% y 30% respectivamente.
Qué hacer para solicitar la prórroga
Para tramitar la prórroga del ERTE, se debe llevar a cabo una declaración responsable ante el EPE. Este tendrá que aceptarla: entre los criterios, está que no podrán acogerse a la prórroga del ERTE aquellas empresas que estuvieran domiciliadas en uno de los llamados «paraísos fiscales». Tampoco podrán hacerlo aquellas que repartan dividendos.
Es así que el acuerdo se basa, en parte en las razones sanitarias necesarias para extenderla. Es así que deben existir dichas motivaciones que podrían incluir, por ejemplo, el contagio de los trabajadores, así como las medidas necesarias por parte de la empresa para cumplir con las medidas propuestas.
Eso quiere decir que no solo se tendrá en cuenta la imposibilidad de reanudar la actividad, sino también las circunstancias necesarias por las que la empresa para tomar las precauciones frente al COVID-19 deba ejercer dicha renuncia y solicitar dicha prórroga. Ahora bien, para ello deben darse una serie de requisitos:
1.- El plazo se empieza a contar desde que se da la reincorporación total o parcial, no desde que se recupera la normalidad del contrato previo.
2.- El mantenimiento de un puesto de trabajo debe ser de, al menos, seis meses.
3.- En el caso de que se despida a cualquiera de las personas afectadas, se considerarán incumplidas las condiciones para acogerse a la prórroga.
Qué deben hacer por tanto las empresas
Independientemente del acuerdo para la prórroga del ERTE, hay que decir que para los empresarios en general se presenta una situación difícil. Esta tiene su origen en que, de un lado, deben pagar los costes de contratación. Del otro, a que al mismo tiempo deben hacer frente a las restricciones y la previsible baja de la demanda. Es por ello que, frente a dicha situación, los empresarios tienen solo unas pocas alternativas.
En primer lugar, deben cumplir con el mantenimiento del empleo durante los plazos que se estipulan como requisito para poder disfrutar de la prórroga del ERTE. La otra opción disponible para ellos consistiría en asumir las sanciones que pudieran venir por el incumplimiento.
Como tercera y última alternativa, si con dichos condicionantes no pueden continuar su actividad económica es entrar en concurso de acreedores. Estas tres alternativas, como hemos dicho, ponen en una situación muy complicada a la mayoría de los empresarios.
Por lo mismo, hay que decir que junto a este acuerdo llega la reforma de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de septiembre. En ella, es posible solicitar el concurso de acreedores ante peligro de quiebra actual o inminente dentro de un plazo de dos meses desde el momento en que se conoce la insolvencia.