Pasar de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas objetivas

La crisis del Covid-19 ha hecho necesaria la aplicación del ERTE para aliviar la carga de las empresas. Aquí se explica cómo pasar de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas objetivas.

El proceso para pasar a un ERTE por causas objetivas desde uno por fuerza mayor

Hay que señalar que los plazos sobre prolongación de los ERTE aún no están plenamente definidos. Ahora bien, el denominado ERTE por fuerza mayor no se podría utilizar más allá del 30 de junio.

¿Qué sucede, sin embargo, si hay condiciones que obligan a mantener el ERTE? Hay comercios o espacios que no pueden funcionar al 100 % de su aforo por ley. Por otra parte, algunas empresas industriales tampoco estarían en condiciones de recuperar la producción inicial. No tendría sentido, pues, volver a la situación previa al 14 de marzo, aunque se levante el Estado de Alarma.

Cuando se dan estos supuestos, hay que optar por el ERTE parcial, también denominado por causas objetivas. Existen una serie de diferencias de calado y, además, unos trámites que hay que realizar. Son estos:

1. Realizar un ERTE previamente

Como principio general, esta opción solo está contemplada para las empresas que realizaron un ERTE durante el Estado de Alarma. La idea es realizar un cambio desde una situación previa en la que los trabajadores no han podido incorporarse a su puesto.

Es bueno recordar que, en función de cada caso, el periodo de reincorporación ha variado. Por ejemplo, las industrias han podido funcionar con normalidad antes que los comercios o la restauración. Esto significa que las situaciones que implicaban la imposibilidad de trabajar también han variado.

Por otra parte, se hace igualmente necesario notificar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE total. Aunque esto sucederá automáticamente el 30 de junio, si se quiere recuperar la actividad hay que hacerlo con 15 días de antelación.

2. Solicitar un ERTE por causas objetivas

La renuncia a un ERTE total puede suponer, al mismo tiempo, la solicitud del ERTE por causas objetivas. Lo normal es que esta situación se lleve a cabo cuando ya no se puede justificar un ERTE por fuerza mayor. Esto sucedería, con la ley en la mano, a partir del 1 de julio de 2020. Eso sí, en algunas Comunidades Autónomas el plazo se puede acortar.

A diferencia del ERTE por fuerza mayor, esta modalidad está limitada en las horas. Solo se puede aplicar a un porcentaje de entre el 10 y el 70 % de la jornada laboral. Además, para que se pueda aplicar hay que alegar causas técnicas, económicas, organizativas y de producción. En resumen, todo aquello que impida, a corto plazo, volver a la actividad anterior al Covid-19. Para llegar a esta resolución, se abre un periodo de consultas de 15 días.

La principal característica de este tipo de ERE es que no aporta exoneraciones de cuotas para la empresa. Esta tendrá que abonar lo que le corresponda, aunque no se tendrá que hacer cargo del salario de los trabajadores. Esta situación se concibe, pues, como una solución de compromiso.

Otro aspecto que hay que recordar es que la legislación no permite realizar despidos hasta que se levante el ERTE. Por lo tanto, conviene tener clara esta cuestión.

Preguntas y respuestas sobre los ERTE

Los ERTE tienen una serie de aspectos importantes que hay que conocer para evitar confusiones. Aunque esta modalidad existía desde la Reforma Laboral de 2012, lo cierto es que hasta ahora apenas se utilizaba. Los siguientes aspectos que hay que señalar son los siguientes:

¿Esta modalidad es equivalente a un despido?

El ERTE nunca está concebido como alternativa de despido. De hecho, la legislación del Estado de Alarma ha prohibido estas situaciones. Las exenciones del pago de cuotas están sujetas a volver a realizar la actividad habitual.

¿Qué se entiende por causas económicas?

Las causas económicas son similares a las que se alegan para un despido por causas objetivas, aunque no sean equivalentes. En este caso, se entenderá que una bajada de ingresos o perspectiva de los mismos podría justificar esta medida. Hay que señalar, sin embargo, que puede ser difícil determinar la procedencia o no de la situación.

¿Cómo acogerse al supuesto de causas técnicas?

El supuesto de las causas técnicas está más ligado a la industria, aunque es el menos común. En caso de que no se puedan utilizar determinados instrumentos o maquinaria, se justificaría el ERTE. Hay que señalar que esta situación no es habitual porque la mayoría de las industrias han seguido funcionando.

¿Cuáles son las causas organizativas?

Las causas organizativas se pueden interpretar desde dos vertientes. En primer lugar, cuando hay una reestructuración en el organigrama o en los puestos derivada de la crisis del Covid-19. Por otra parte, cuando por un cambio de modelo productivo de ventas o compras hay que cambiar.

¿Cuáles son las causas productivas?

El caso del ERTE basado en las causas productivas está concebido para la industria o la agricultura. Hay que tener en cuenta que la crisis hace que se reduzca la producción. Cuando se da este caso, estaría justificado el recurso a este instrumento.

¿Hay un límite temporal para el ERTE por causas objetivas?

Por el momento, no hay ninguna limitación temporal para los ERTE que se acojan a este supuesto. Sí la hay para el ERTE por causas de fuerza mayor, pero el Gobierno no ha determinado la extinción de este supuesto. La doctrina que se sobreentiende, hasta que haya un decreto, es que los ERTE durarán mientras se mantenga la situación. Por lo tanto, es una medida a corto y medio plazo.

Conclusión

La aplicación del ERTE por causas objetivas es una opción que puede contribuir a salvar miles de empresas. El equipo de profesionales de Le Morne Brabant son abogados laboralistas especializados, y proporcionan servicios de asesoramiento y representación legal. La primera visita es gratuita, se realiza un plan jurídico y se ofrecen facilidades de financiación.

Es posible contactar con la compañía de varias formas. En primer lugar, llamando gratis al 900 373 604. Por otra parte, puede realizar una videollamada. Finalmente, hay la opción de rellenar el formulario web

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