Qué hacer si no he cobrado el ERTE
El cobro del ERTE está siendo uno de los aspectos más controvertidos de la actualidad entre todas las repercusiones de la pandemia provocada por el COVID-19. Desde Le Morne Brabant y como abogados laboralistas queremos hablarle de cómo es el proceso para reclamar el cobro de ERTE.
Comprobar si el ERTE ha sido aprobado
En el caso de que todavía no se haya producido el cobro del ERTE, lo primero que debe hacer es comprobar si ha sido aprobado o no. En general, los requisitos de tramitación y aceptación han sido simplificados para poder atender la ingente demanda. Sin embargo, lo cierto es que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) parece no poder atenderla y está colapsado.
Es así que no pueden cumplir con los plazos que se habían estipulado. Estos se habían fijado para un plazo de cinco días: sin embargo, a todas luces ha sido desbordado. La información acerca de un ERTE puede consultarse en la propia página web del SEPE. Hay una sección donde se pueden introducir datos de carácter genérico para saber cómo es el estado en el que se encuentra nuestra solicitud.
Es ahí donde, en el caso de estar pendiente de cobro, vendrá la fecha en la que su abono se va a producir. Ahora bien: en el caso de que no aparezca su información, quiere decir que no ha sido todavía tramitado.
Reclamar el cobro del ERTE
Ahora bien, si sabe con seguridad que su ERTE ha sido tramitado, puede proceder a su reclamación. Este paso supone una reclamación patrimonial al SEPE, que puede hacerse a través de correo certificado o bien a través de su propia página web. El cobro del ERTE se realiza el día 10 de cada mes, por lo que si no lo ha cobrado este mes, tendrá que esperar al siguiente.
Cuando se ha enviado la reclamación del cobro del ERTE a la Administración Pública, esta dispone de un plazo de hasta medio año para resolver el caso. Pasado ese tiempo, es cuando se puede presentar una demanda judicial.
Proceso de reclamación de impago del ERTE
En el caso de que nos sea denegada la prestación se pasa a hacer una reclamación previa. Esta reclamación previa debe hacerse frente al órgano competente para ella en un plazo de 30 días desde que se notifique. Si no hubiera resolución por la que se denegase la prestación, usted dispondrá de un plazo de hasta tres meses desde la fecha de presentación del ERTE para poder reclamarla.
Sin embargo, es recomendable siempre informar de su situación a su empresa ya que ella es la que ha iniciado el trámite de solicitud. En cualquiera de los casos, tanto si se hace a través de la empresa como por cuenta propia, esta reclamación puede hacerse, tal y como hemos dicho, por correo certificado o bien a través de Internet.
Ahora bien: para la redacción de esta reclamación siempre es recomendable contar con abogados laboralistas profesionales. Con ello, se evitará cualquier error en la redacción de la misma y, en consecuencia, cualquier posible nulidad en el proceso. En efecto, la demanda puede quedar condicionada por lo que se haya expresado por escrito en ella. Por añadido, para su redacción deben aportarse documentos e información concreta acerca del proceso.
Plazos y contestación del SEPE
Cuando se ha realizado la reclamación, el SEPE cuenta con un periodo de 45 días para dar una respuesta. Durante dicho periodo se puede dar una respuesta con la afirmación completa o parcial acerca de la reclamación, así como el ingreso del importe debido. En el caso de que solo se dé una parte de dicho cobro del ERTE, se puede estudiar de nuevo acudir a la vía judicial.
Si no se obtiene respuesta o bien se desestima, de nuevo dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para presentar una nueva reclamación en los Juzgados de lo Social. Por todo lo expuesto, es siempre recomendable contar con nuestros abogados laboralistas, con despacho en Valencia, Madrid, Murcia y Alicante. Le recordamos que podemos atenderle a través de Internet con la primera consulta gratuita.