Abogados laboralistas: Movilidad funcional de los trabajadores

Otro de los asuntos controvertidos en el entorno laboral es la cuestión de la movilidad funcional de los trabajadores.

Nuestro mercado laboral está cambiando. Los trabajadores intentan cada vez estar más formados y poseer más experiencia para tener más posibilidades. Mientras, las empresas cada vez penetran en mercados más competitivos, y los empresarios buscan trabajadores polivalentes que sean capaces de transformarse y reinventarse de acuerdo con las necesidades de la empresa.

En qué consiste la movilidad funcional de los trabajadores

Es aquí, en este complejo entorno, donde encontramos la cuestión de la movilidad funcional de los trabajadores que hace referencia a la asignación de tareas al trabajador que son diferentes de las tareas que rigen su contrato inicial.

De esta forma, si nosotros como trabajadores nos estamos planteando si es posible que el empresario cambie las funciones que desarrollo en mi puesto de trabajo, la respuesta es sí, pero con unos condicionantes que a continuación citaremos.

Según establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET) la movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respecto a la dignidad del trabajador.

Tipos de movilidad funcional

Ordinaria

Este artículo especifica lo que llamaríamos una movilidad ordinaria que es aquella que fija:

  1. Que la movilidad funcional de los trabajadores se debe hacer de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales del trabajador. De esta forma, el empresario puede hacer la movilidad pero ajustándose a las titulaciones.
  2. Respeto de la dignidad del trabajador. Este aspecto dependerá de la apreciación personal del afectado y de las repercusiones sociales que el cambio pudiera conllevar.

Extraordinaria

En el artículo 39 también desarrolla los casos en los que la movilidad funcional de los trabajadores ha de darse de forma extraordinaria, especificando que la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen además razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

Así, la movilidad funcional extraordinaria viene desarrollada con los siguientes límites:

Límites en la movilidad superior

Realización de funciones superiores a las del grupo profesional. En este caso la duración no podrá superar:

  • Los seis meses durante un año.
  • Los ocho meses durante dos años.

En caso de que se supere este  límite temporal, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas. Además, el trabajador tiene derecho al salario correspondiente a las funciones que efectivamente realice.

Límites en la movilidad inferior

Realización de tareas de rango inferior al grupo profesional.

En este supuesto no se establecen límites temporales, pero se indica que será durante tiempo imprescindible. Además, en este caso el trabajador no podrá ver reducido su salario.

Información importante sobre la movilidad funcional de los trabajadores

Para finalizar, nos gustaría indicar que cuando se da una movilidad funcional de los trabajadores, no será posible invocar como causas de despido la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, evitando así comportamientos fraudulentos por parte de la empresa.

Si deseas profundizar más sobre cada supuesto, o te encuentras en algunos de los casos citados y quieres conocer más sobre los derechos que te amparan no dudes en consultarnos, los  abogados laboralistas de LeMorne estaremos encantados de  solventar tus dudas.

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