Las vacaciones
En Le Morne Brabant queremos hablarle sobre si caducan las vacaciones según la jurisprudencia española así como algunos aspectos que debe tener en cuenta previamente para responder esta pregunta. Le recordamos que somos abogados laboralistas y por lo mismo le recomendamos contar con nosotros en el caso de que tenga duda o necesidad de ello.
Puntos a tener en cuenta previamente
Podríamos decir que en el caso de España, y por considerarse un estado social, se deben tener vacaciones de forma irrenunciable según los principios de dicho Estado. Este derecho a vacaciones viene recogido por lo mismo en la Constitución, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como al Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo. En el caso de nuestra legislación, se contempla en el Articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, existen algunos puntos clave que debemos tener en cuenta en el caso de la legislación española. Mucho más a la luz que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a nuestra legislación con algunos matices importantes que han cambiado la jurisprudencia existente en nuestro país.
Jurisprudencia a la hora de saber si caducan las vacaciones
En nuestro país existía una jurisprudencia que tradicionalmente decía que las vacaciones caducan al haber transcurrido un periodo de un año natural. Es esta jurisprudencia precisamente la que ha quedado matizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, hay que hablar de una fecha que es el 29 de noviembre de 2017. Nos referimos al llamado caso King, en el que había un trabajador británico que trabajó durante 13 años como trabajador por cuenta propia aunque declarado por cuenta ajena durante el procedimiento para un empleador.
Como consecuencia de que su empleador no abonaba las vacaciones que le correspondían, el Señor King no las tomó o no percibió ningún salario por ellas cuando las tomó. Así pues, decidió exigir la compensación económica una vez que hubo terminado su relación laboral. Con esto, la cuestión era que al reclamar la compensación económica se debía dirimir si esta debiera corresponder únicamente al periodo de un año natural o a los trece años que el Señor King había trabajado para dicho empleador.
Conclusiones
Así pues, con dichas características, finalmente el Tribunal de Justicia Europeo dictamina que es contrario a la legislación europea el considerar que un trabajador se vea obligado a disfrutar de sus vacaciones en el periodo de un año sin tener las garantías de que podrá tomarlas de forma retribuida. Por añadido, a la hora de saber si las vacaciones caducan hay que decir que por ser estas un derecho, no puede ser supeditado a restricciones que pueden ir desde la ausencia de garantía de si serán retribuidas hasta a las propias necesidades de la empresa. Es derecho a pesar de dichos condicionantes.
Es decir, para saber si las vacaciones caducan habría que preguntarse si el derecho a vacaciones caduca, para lo cual la respuesta es no. Este es un caso de especial interés para la figura de los falsos autónomos que era de hecho el caso del Señor King.
Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. Recuerde que si tiene cualquier necesidad puede usar nuestro servicio de consulta abogado gratis online.