Salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que una empresa puede pagar por un trabajo a jornada completa. Hay un cambio que conviene conocer para adaptarlos a los convenios.

El salario mínimo interprofesional fijado para 2019 y su adaptación

El SMI ha subido un 22,3 % en 2019 en virtud del Real Decreto 1462/2018. Esto implica que el mínimo a pagar, que en 2018 era de 735,90 euros al mes, hoy esta cantidad asciende a los 900 euros mensuales.

Es fundamental tener en cuenta dos aspectos importantes para contabilizar el total a percibir. El primero de ellos, que el salario mínimo se aplica para los contratos a jornada completa. Por otra parte, hay que destacar que los 900 euros se tienen que abonar en 14 pagas. El cómputo anual a percibir nunca puede ser menor a 12.600 euros. Por ejemplo, en este caso hay que recordar que el mínimo es de 30 euros diarios.

Dos ejemplos prácticos del aumento son el de las empleadas del hogar y los temporeros. Las primeras, percibirán un mínimo de 7,04 euros la hora y los temporeros 42,62 euros diarios.

Adaptación de convenios colectivos

Si un trabajador cobra por encima del salario mínimo fijado, no le afectará la subida. Eso sí, conviene indicar que los límites de salarios o indemnizaciones del FOGASA aumentan porque el tope también lo hace, así como la cantidad protegida ante un embargo.

Aunque los convenios suelen tener un límite inferior que está por encima del salario mínimo, es cierto que el aumento de este año hace que algunos pactos queden desfasados. El cálculo lo haremos a partir de la suma del salario mínimo y los complementos. Eso sí, hay que indicar los siguientes aspectos:

  1. No se aplicará el SMI como referencia si el convenio fue anterior a 28 de diciembre de 2018. En este caso, la revalorización anual se marcará por lo que fijó ese año. En el caso de convenios de 2017 el mínimo será de 707,70 euros más un 2 % y en convenios anteriores serán 655,20 euros más un 2 %.
  2. El Real Decreto prevé la actualización de los convenios que no contemplen el límite del SMI para el salario base o la revalorización. En el futuro, la suma del salario base y los complementos en los convenios no puede ser inferior a 12.600 euros anuales.

Conclusión

Aunque el salario mínimo interprofesional ha aumentado, es importante tener en cuenta el régimen legal provisional. Lo cierto es que esta normativa es algo ambigua y al empresario le interesará conocerla en profundidad. Esta es la manera de evitar problemas a medio plazo porque se dispondrá de la información necesaria y precisa.

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