Contratar a un menor de edad
Desde Le Morne Brabant y como abogados laboralistas, queremos hablarle de todos los puntos que debe tener en cuenta antes de contratar a un menor de edad. Le recomendamos contar siempre con el asesoramiento y labor de nuestros abogados especialistas.
Consideraciones para contratar a un menor de edad
Si bien es cierto que existen algunas excepciones, por norma general los menores de edad a partir de los 16 años pueden incorporarse al mercado laboral como trabajadores de una empresa. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas consideraciones previas. En primer lugar, se debe tener claro que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente el trabajo de los menores de 16 años.
Para los menores de 16 años solo existe la excepción de trabajos relacionados con espectáculos públicos que deben, aún así, ser autorizados por las Autoridades Laborales competentes.
Situaciones posibles a la hora de contratar a un menor de edad
Existen dos casos posibles que debe tener en cuenta a la hora de contratar un menor de edad.
1.- Menores de edad no emancipados
Los menores de edad no emancipados suponen la mayoría de los casos. En su caso existen ciertas limitaciones que desarrollaremos más adelante y por las que es necesaria la autorización de padres, tutores o representantes legales para concertar un contrato de trabajo.
2.- Menores de edad emancipados
En este caso, los menores de edad tendrán la capacidad plena para poder por sí mismo concertar un contrato laboral. Los menores que se consideran emancipados son aquellos que viven de forma independientemente con el consentimiento de tutores o padres y, al mismo tiempo, aquellos que están casados u obtengan su emancipación a través de concesión judicial.
Límites existentes a la hora de contratar un menor de edad
Tal y como hemos mencionado, a la hora de contratar a un menor de edad existen algunas limitaciones. Las detallamos a continuación:
1.- No pueden trabajar en actividades peligrosas, insalubres o penosas.
2.- Los menores de edad no pueden realizar horas extraordinarias.
3.- Tampoco pueden realizar turnos ni trabajo nocturnos (desde las 22 hasta las 6)
4.- Incluso incluyendo dentro de su jornada el tiempo dedicado a su formación, no pueden trabajar más de ocho horas al día. Si trabajaran en diferentes empresas, no podrían superar dicho límite en la suma de cada una de ellas que, en ningún caso podría superar las ocho horas mencionadas.
5.- Se debe incluir en sus jornadas de trabajo un descanso mínimo de 30 minutos en el caso de que la jornada sea superior a las cuatro horas y media.
6.- Es obligatorio conceder un descanso semanal de al menos dos días ininterrumpidos a la semana.
7.- La empresa debe tener en cuenta la existencia de posibles riesgos laborales y debe encargar de evaluar si existen, así como de tomar las medidas oportunas para proteger su integridad.
En términos generales debemos añadir que los menores de 16 años no pueden trabajar salvo en algunas excepciones que tienen que ver con los trabajos de espectáculo público y siempre bajo la autorización de sus padres o tutores y el permiso de las Autoridades Laborales competentes.