Contratos de trabajo

En Le Morne Brabant y como consecuencia de nuestra labor como abogados laboralistas, queremos hablarle de los tipos de contratos de trabajo que existen y de sus principales características. Lo hacemos tanto para los empresarios como para los trabajadores.

1.- Contratos formativos

Entre los tipos de contrato debemos hablar en primer lugar de los formativos. En ellos se hace un contrato para la realización de un servicio que está relacionado con las prácticas profesionales de determinados estudios cursados previa o simultáneamente. Los convenios son los que determinan los niveles y/o categorías profesionales, los grupos y puestos de trabajo. Hablaremos primero del contrato de prácticas.

Contrato de prácticas

  • No puede haber un trabajador con este tipo de contrato por más de dos años. La empresa debe solicitar al INEM un contrato de prácticas con al menos diez días de antelación a la incorporación del trabajador. En el caso del trabajador, debe poseer un título de formación o universitario que de forma oficial le habilite para el ejercicio de la profesión de dicho contrato.
  • Es un contrato que se realiza por escrito según el modelo oficial en el que se especifica el puesto y la duración del mismo.
  • El llamado periodo de prueba no puede ser superior a un mes en el caso de los títulos de grado medio y de dos meses en el caso de los superiores o universitarios.
  • Un contrato de prácticas no puede ser superior a dos años ni inferior a seis meses. 
  • La retribución de estos contratos no puede ser inferior al 60% de la del convenio colectivo durante el primer año ni inferior al 75% durante el segundo año. Debe dedicarse un mínimo del 15% de la jornada máxima según el colectivo.

Contratos para la formación y el aprendizaje

En estos también tiene como propósito la formación del trabajador a nivel práctico y teórico para el desempeño de determinado oficio. En este tipo de contratos la persona a formar debe recibir al menos un 15% del tiempo de una jornada establecida por convenio y debe constatar que ha recibido la información previa indicada para el puesto.

  • El convenio refleja el número máximo de este tipo de contratos que pueden existir dentro de una misma empresa.
  • Los trabajadores para este tipo de contrato deben estar entre los 16 y los 25 años y poseer la titulación necesaria para sus prácticas excepto en personas con discapacidad para las que no hay límite de edad.
  • El trabajador no puede hacer horas extras ni horario nocturno.

2.- Contrato de trabajo temporal

Igualmente, entre los tipos de contratos existe el de trabajo temporal que normalmente se emplean para un jornada concreta o para un periodo de tiempo en el año. Son muy empleados fundamentalmente en el sector turístico. En él existen varios subtipos:

  • Contratos eventuales: cuando una empresa requiere de trabajadores de más como consecuencia de un gran volumen de trabajo. La duración no puede superar los seis meses y el trabajador tiene derecho a percibir doce días de retribución por cada año trabajado.
  • Contratos por obra o servicios: son contratos con una fecha de finalización que suelen implementarse para una tarea concreta. No pueden extenderse más de tres años y una vez finalizados dan al trabajador un derecho de doce días de retribución por cada año trabajado.
  • Contratos de relevo o interinidad: son contratos empleados normalmente para una sustitución y su extensión viene dada por las necesidades de la misma y de la ausencia de otro trabajador.

3.- Contrato de trabajo indefinido

Este es otro de los contratos más comunes en nuestro país y supone más del 35% del volumen total de los mismos. No cuenta con límite de duración y se encuentra en diferentes tipos de sectores. Es un acuerdo entre trabajador y empresa en el que se confiere una mayor estabilidad al puesto de aquel aunque puede finalizarse con indemnización de por medio. Pueden incluir un periodo de prueba de hasta seis meses dependiendo de la cualificación y formación del trabajador.

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