Control de la actividad laboral por GPS
El control de la actividad laboral de los trabajadores es un viejo caballo de batalla del derecho. Entran en colisión el derecho a la privacidad y el de las compañías de comprobar el desempeño laboral.
El control de la actividad laboral por GPS: legislación y jurisprudencia
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta a las empresas para imponer medidas de control del cumplimiento de las obligaciones. Los dispositivos de geolocalización (GPS), cumplirían plenamente con esta premisa. El resultado sería tener al trabajador localizado en todo momento.
Ahora bien, un problema que se planteó desde el principio fue el de la privacidad. Hubo trabajadores que se negaron a instalar estos dispositivos o a estar localizables alegando este motivo. ¿Cuál ha sido la resolución? Lo cierto es que ya hay una jurisprudencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias tuvo que resolver ante una demanda de Comisiones Obreras (CCOO). La idea era que la instalación de dispositivos de control por GPS podía ir en contra de la normativa de protección de datos y, lo que es más importante, contra el principio de proporcionalidad que se exige a las medidas de control. El dictamen a través del Recurso 2241/2017 fue interesante porque delimitó bien el campo de juego:
- Es lícito instalar sistemas de control de actividad por GPS sin tener autorización del trabajador. Eso sí, la empresa estará obligada a informar con antelación, pero no necesitará el consentimiento de los empleados.
- El control de la actividad laboral ha de estar estrictamente limitado al tiempo que dure la jornada laboral. A partir del momento en que esta finalice, el trabajador puede desconectar el dispositivo. Solo así se conseguirá cumplir con el principio de proporcionalidad.
Un aspecto a destacar es que la obligatoriedad del control horario convierte esta medida en necesaria. Si se quiere tener un registro fiable del tiempo efectivo de trabajo, qué duda que el GPS es necesario en algunas profesiones. Por lo tanto, hoy esta tecnología es incluso conveniente para garantizar los derechos de los trabajadores.
Conclusión
Los sistemas de control de la actividad laboral por GPS administrados de forma moderada cumplen con su función y son necesarios. Ahora bien, las aristas de la jurisprudencia hacen que, en ocasiones, haya conductas abusivas. Este es el primer motivo por el que conviene contar con asesoramiento. Especializado que le pueda indicar los límites que establecen la legislación y la jurisprudencia.
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