¿Cuánto tiempo debe pasar para cobrar una herencia?
El cobro de una herencia es un proceso que puede ser largo y tedioso. Es por ello que desde Le Morne Brabant y como abogados especialistas en herencias y testamentos queremos hablarle de ello. Más concretamente, del plazo que puede transcurrir hasta que se hace efectivo el cobro de la misma.
Criterios para el cobro de una herencia
En primer lugar, a la hora de esclarecer cuánto se tarda en cobrar una herencia, debemos distinguir entre dos procesos posibles. En función del proceso en el que estemos, el plazo para poder cobrar la herencia puede variar sustancialmente.
1.- Casos de sucesión por testamento
En primer lugar, debemos analizar los casos de sucesión por testamento. Se trata de la opción más rápida, ya que los cauces por los que debe transitar la herencia han quedado establecidos mediante este documento. En primer lugar, debe obtenerse el Certificado de Actos de Última Voluntad para comprobar que, efectivamente, se ha dejado testamento y se identifica el Notario que lo posee.
Este primer punto es un primer indicio sobre el plazo del cobro de una herencia, ya que deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde que la persona falleciera. El Registro Civil, a su vez, emite el Certificado Literal de Defunción 10 días hábiles después de la recepción de la solicitud; que se reducen a 5 días hábiles si la solicitud ha sido digital. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que puede haber retrasos en este punto a causa del gran volumen de demanda.
Cuando se expide el Certificado de Última Voluntad, hay que dirigirse al Notario y hacer la firma de los documentos, lo que ocurrirá uno 5 ó 7 días hábiles después, tras el proceso de verificación. En este momento es cuando se inicia el reparto de la herencia.
Por tanto, podemos decir que, en el caso de que se trate de una herencia con testamento, el plazo es de entre 20 y 30 días. Le recordamos también que debe hacerse el pago del Impuesto de Sucesiones, para lo cual hay un plazo de seis meses.
2.- En el caso de que no exista testamento
En los casos en los que no hay testamento, el proceso puede alargarse sustancialmente. Se trata de un tipo de proceso en el que los trámites y la complejidad de los mismos aumentan considerablemente.
En primer lugar, se tendrá que hacer ante Notario la Solicitud de Declaración de Herederos, junto con el Certificado de Defunción, el de Actos de Última Voluntad y los documento que acrediten el vínculo entre los solicitantes y el fallecido. Solo este proceso puede extenderse durante un plazo de entre 20 y 30 días hábiles. Si los herederos no son descendientes o ascendientes del fallecido, el trámite se hará por Juzgado, que en ese caso establecerá cuál es la condición entre solicitantes y fallecidos.
Tras este primer punto, habrá que liquidar los impuestos asociados a la herencia. Para ello, se dispone de un plazo de seis meses. En estos casos el plazo variará en función de las circunstancias.
Debemos decir, eso sí, que en cualquiera de los dos casos es recomendable contar con un abogado especialista en herencias. En Le Morne Brabant podemos ayudarle: contamos con despachos en Murcia, Madrid, Alicante y Valencia. Pruebe nuestra primera consulta gratuita para que podamos ayudarle.