Sucesión empresa familiar: cómo ahorrar impuestos

Abogados herencias:

¿Cómo ahorrar impuestos durante una sucesión empresa familiar? Los abogados herencias y sucesiones del bufete de abogados Le Morne Brabant afincado en Madrid, Valencia y Alicante, le asesorarán sobre una serie de requisitos que pueden ayudarle a pagar la mínima cantidad de impuestos durante una sucesión empresa familiar.

Una vez herede, se va a  a tributar por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se encuentra regulado en la ley  29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 y por el Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en la ley 19/1991.

Sucesión empresa familiar. Cómo ahorrar impuestos: Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este impuesto de Sucesiones es instantáneo por el que se tributa por dos motivos:

  • Por la adquisición de bienes y derechos por Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
  • Y además por la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (un ejemplo podría ser perdonar una deuda o hacer una renuncia de derechos en favor de otra persona).

Si se encuentra en el caso de tener una empresa familiar puede obtener una bonificación del 95% a la hora de tributar por este Impuesto, que sólo se haría al fallecer el causante.

Sucesión empresa familiar. Cómo ahorrar impuestos: Impuesto de Patrimonio

El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto periódico en el que una empresa familiar puede encontrarse el beneficio de la exención.

Pero para gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de bonificación en el Impuesto de Sucesiones deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Después del fallecimiento del causante, debe mantenerse la empresa familiar al menos 10 años.
  • La empresa debe realizar una actividad real
  • Debe estar sita en un local identificado
  • Al  menos deben tener contratado a un empleado
  • Que el causante posea el 50% de las acciones de la empresa y realice actividades de dirección.

Sucesión empresa familiar. Cómo ahorrar impuestos y cuándo tributar por ellos.

Una vez aclarados los requisitos, debe decirse, que la problemática de este tipo de impuestos la encontramos al no saber en qué momento se deben reunir los citados y en qué momento debemos tributar por los Impuestos:

Pues bien, afirma el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 17 de febrero de 2011 y 26 de octubre de 2012 que “la fecha que debe servir para marcar el momento de la constatación de la reducción del 95% del Impuesto de sucesiones, por tenencia de participaciones de empresa familiar, la fecha del devengo de dicho impuesto, es decir, la fecha de fallecimiento del causante” “Es decir, en el supuesto en que el causante fuera la persona que llevará a cabo las actividades de dirección de la empresa familiar, su fallecimiento determinaba el devengo del impuesto sobre sucesiones y el devengo anticipado en renta, recayendo sobre sus herederos la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación. Este ejercicio de renta, anticipadamente devengado, es el último periodo impositivo anterior a la transmisión mortis causa que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones”.

Por lo tanto, los requisitos nombrados deben reunirse en el momento del devengo del Impuesto de Sucesiones (desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento, conforme lo previsto en el artículo 13 de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Debemos aclarar, que si las funciones de dirección en la empresa familiar no las realizara el causante, pero sí alguno de sus descendientes, se aplicaría el mismo criterio que hemos nombrado anteriormente.

En cambio, el Impuesto sobre el Patrimonio no presenta dificultades a la hora de saber cuándo se debe aportar (o a la hora de obtener la exención si se presentan todos los requisitos debidamente) ; se aportaría en el propio período impositivo del tributo.

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