Recibir una herencia

Muchas veces una sucesión hereditaria se convierte en un indeseable dolor de cabeza burocrático; papeleos infinitos, desavenencias por la distribución de la herencia…

Aquí os queremos masticar la pelota legal que supone una herencia y por eso vamos a repasar los primeros pasos a seguir a nivel administrativo, siempre recomendando asesoramiento por parte un abogado especialista en herencias.

El primer paso sería la RECOPILACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN que necesitamos para tramitar la herencia.

  • Certificado de Actos de Última Voluntad: Pasados 15 días hábiles tras la defunción puedes solicitar el documento en el Ministerio de Justicia, mediante la gerencia territorial que corresponde en tu lugar de residencia. De esta manera sabremos si existe o no el testamento en cuestión. Si la respuesta es afirmativa, daremos inequívocamente con la información del último testamento válido
  • Certificado de Defunción: Solicitándolo en el Registro Civil del lugar de residencia del fallecido, también vía internet. Únicamente debes demostrar tu parentesco con el fallecido.
  • Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento: Para averiguar si el fallecido tenía contratadas indemnizaciones u otros servicios que contemplasen la posible defunción del cliente. Debemos tener en cuenta que la indemnización vence tras pasar 5 años de la muerte del contratante.

El siguiente paso es la VALORACIÓN DE LA HERENCIA. Determinados los herederos, debemos localizar y cuantificar los bienes y derechos que forman la herencia. También debemos tener en cuenta las deudas que puede albergar dicha herencia. En caso de tener que hacer frente a las deudas del fallecido, podemos aceptar la herencia a inventario. De esta manera solo afrontaremos las deudas posibles con los recursos que nos aporte esta herencia.

Para calcular el valor real de los bienes se suele utilizar el precio medio de mercado; éste es un valor fijado por cada comunidad autónoma.

Debemos realizar, asesorados necesariamente por un abogado, un inventario minucioso de los bienes y derechos del fallecido, agrupados en:

  • Saldos bancarios, fondos de inversión y demás valores sujetos a entidades ajenas. Podemos informarnos revisando la última declaración de la renta del fallecido.
  • Seguros de vida: Fijándonos en quienes son los beneficiarios de los seguros, ya que dependiendo de si son hijos o cónyuge del fallecido es tramitado de manera diferente.
  • Usufructo vitalicio: Es decir, los posibles bienes que el fallecido otorgara para su uso y disfrute a terceras personas y que también forman parte de la herencia.
  • Bienes inmuebles: Acudiendo a los Registros de la Propiedad donde el fallecido tuviese algún bien inmueble y solicitando una Nota de Bienes en el mismo sitio.
  • Objetos personales: Excluyendo joyas y obras de arte
  • Vehículos; Solicitando la información a la Jefatura Provincial de Tráfico, así como el certificado que corresponde.

Por último, es necesario realizar un CUADERNO PARTICIONAL de la herencia. Este documento suele ser redactado por un abogado y debe reflejar:

  • Quienes son los herederos
  • El inventario de bienes y derechos
  • El inventario de las deudas
  • La parte de la herencia que corresponde a cada heredero.
  • Firma de todos los participantes

Este documento debe ser ratificado por un notario y presentado en el Registro Civil de Propiedad.

Una vez hecho un esbozo general por el que comenzar, desde Le Morne Brabant ponemos a vuestra disposición un equipo de abogados especializados en herencias para deshaceros con rapidez de esta lacra legal y tener tiempo para lo más importante. Llámenos sin compromiso y te asesoraremos de tu caso.

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