Herencias en vida

La posibilidad de recibir herencias en vida para ahorrar impuestos existe en algunos territorios. Esta entrada explica dónde es posible esta fórmula, con qué condiciones y los futuros cambios.

Los pactos sucesorios: la opción de herencias en vida que reconocen algunos territorios

La legislación española, con carácter general, exige que fallezca una persona para que se abra la sucesión. Esto es lo que establece el artículo 657 del Código Civil.

Sin embargo, hay que señalar que existen algunos territorios del Estado con Derecho Civil propio. Estos son Aragón, Cataluña, Galicia, Illes Balears, Navarra y País Vasco. En estas autonomías el Derecho Civil propio tiene prevalencia sobre el Código Civil. Y estas autorizan la posibilidad de establecer pactos sucesorios.

Los pactos sucesorios son herencias en vida que se transmiten. ¿Cuál es la utilidad de esta fórmula? En la práctica, que la persona que lega los bienes «muere» a efectos fiscales, lo que elimina la tributación en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y solo quedaría en el Impuesto de Sucesiones hasta un límite, que es el que marcará la normativa en cada autonomía. El sentido tradicional del pacto sucesorio ha sido el de mantener el patrimonio familiar.

Hay que recordar que el Impuesto de Sucesiones, aun siendo estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas. Esto supone, en la práctica, que estas pueden cobrarlo o bonificarlo, como hacen algunas.

Los cambios en la nueva legislación con respecto a los pactos sucesorios

El Gobierno ha anunciado su propósito de «armonizar» la fiscalidad. Y esto se pretende hacer en el Impuesto de Sucesiones, pero también eliminando ventajas en el IRPF.

Las vías que se proponen son, fundamentalmente, dos. En primer lugar, la idea de implantar un mínimo a pagar con independencia del territorio. Esto supondría, pues, recortar la potestad normativa que en la actualidad tienen las Comunidades Autónomas. La segunda vía es triplicar los tributos que tendrían que pagar los herederos por pacto sucesorio de las herencias que han recibido en vida, para desincentivarlos. Esto consta en el proyecto de Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal.

En la práctica, si una persona vende un piso que ha heredado en vida, pagaría el IRPF correspondiente a la ganancia por heredarlo. Esto supone, indudablemente, eliminar las ventajas de la sucesión en vida. Es por ello que se ha generado una gran incertidumbre con respecto a las consecuencias legales y fiscales de este cambio.

El dudoso encaje legal del segundo cambio ya ha sido denunciado por algunas autonomías. Hay que recordar que la prevalencia del Derecho Civil autonómico está reconocido por la Constitución. Por lo tanto, se avecina un conflicto competencial a medio plazo.

Conclusión

Las herencias en vida son posibles en algunos territorios, pero conviene conocer dónde y de qué manera. El despacho Le Morne cuenta con un equipo de especialistas en herencias que le puede asesorar y representar. Si está pensando en otorgar testamento, es muy importante asesorarse antes.

La primera visita es gratuita. Puede contactarnos llamando gratis al 900 373 604, mediante videollamada o cubriendo el formulario web de contacto. 

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