Testamento para parejas de hecho

El testamento para parejas de hecho es una solución muy beneficiosa para la sociedad actual donde la mayoría de uniones son de este tipo en detrimento de las tradicionales hechas a través de matrimonio. Es por ello que desde Le Morne Brabant queremos hablarle más sobre este punto para que pueda asegurar su propio futuro, el de los suyos y el del patrimonio en común que tenga con su pareja de hecho.

¿Qué es una pareja de hecho?

A efectos legales, una pareja de hecho es definida según la ley como una unión de convivencia duradera y de carácter estable entre dos personas que, ni han contraído matrimonio ni están dispuestas a hacerlo. Su registro queda reflejado en el Registro de Parejas de Hecho. Ahora bien, las competencias sobre dicha regulación y las leyes que afectan a las parejas de hecho dependen de cada comunidad autónoma.

En efecto, es una jurisdicción que pertenece a las mismas por estar vinculado el matrimonio para parejas de hecho a la herencia. Por lo mismo, todo dependerá de la Comunidad Autónoma donde la pareja en cuestión esté inscrita. Es ella la que reconocerá los derechos de herencia y todo lo que tenga que ver con el testamento.

Legislación para el testamento para parejas de hecho según la Comunidad Autónoma

En primer lugar, hay que decir que no todas las Comunidades Autónomas legislan el testamento para parejas de hecho. Es así que solo se establece excepción en unas pocas como Andalucía o Aragón. En ellas sí existen derechos vinculados como la pensión de viudedad.

País Vasco

En País Vasco existe la Orden General de Llamamientos para los bienes no troncales. Esta legisla sobre la pareja de hecho diciendo que el viudo tiene los mismos derechos que en un matrimonio. Eso quiere decir que heredarán primero los hijos, en segundo lugar el cónyuge o, en este caso, la pareja de hecho. Posteriormente los ascendientes, después los familiares colaterales de cuarto grado y, por último, la Diputación Foral. Los bienes inmuebles son de naturaleza común a ambos y se heredan en línea ascendente.

Cataluña

Para la Comunidad Autónoma de Cataluña existe la Ley de 1998 para Uniones Estables de Pareja que regula la herencia en el caso de que no existiera testamento. Esta ley permite que el cónyuge superviviente participe de la herencia igual que el resto de herederos. Sin embargo, puede solicitar una cuarta parte de la herencia para subsistir.

Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha

Para la Comunidad de Madrid está la Ley de Uniones de Hecho. Esta ley confiere una gran seguridad a las parejas de hecho, a las que engloba como parejas que hayan convivido de forma ininterrumpida durante doce meses y estén inscritas en el correspondiente registro. Sin embargo, con todo ello, no se reconoce el derecho a herencia.

Aspectos a tener en cuenta

En el caso de la relación padres – hijos, tanto las obligaciones como los derechos de aquellos serán los mismos que en un matrimonio. Si se rompe la convivencia se aplicarán las mismas medidas sobre pensión, régimen de visita, guardia y custodia y herencia.

Respecto al régimen económico hay que decir que no existe un régimen específico aunque sí la posibilidad de llegar a acuerdos mutuos en el seno de la pareja. Estos deben ser certificados ante Notario.

Para el caso de la pensión de viudedad se establece que el fallecimiento debe ser posterior al 2008. También se deben cumplir con los criterios de cotización establecidos y, al mismo tiempo, que los ingresos durante un año natural no llegaran al 50% de la suma de los propios. Si hay hijos dichos ingresos descienden hasta el 25%.

Para obtenerla, los ingresos del sobreviviente deben ser inferiores 1,5 veces al SMI. Este límite aumentará un 0,5 por cada hijo.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. En Le Morne Brabant podemos ofrecerle asesoramiento y ayuda en todo el proceso de herencia para parejas de hecho así como en la redacción de su testamento. Una opción que le hará ganar en tranquilidad para su patrimonio y los suyos.

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