Hacer testamento

Hacer testamento es fundamental para que los herederos sufran los menores trastornos posibles. En consecuencia, contar con el servicio de un abogado especializado en herencias puede ayudar, y mucho. Aquí conocerá cuáles son los elementos que hay que tener en cuenta al otorgar testamento.

Qué se puede y debe decidir al hacer testamento: las cuestiones más importantes

Lo primero que hay que señalar es que el testamento puede ser realizado por cualquier persona mayor de edad (en algunos casos, mayor de 16 años) con plena capacidad de obrar. Esto implica que, si no hay ninguna incapacidad manifiesta o legal, cualquier adulto podría otorgarlo.

El testamento puede ser abierto o cerrado. En el primer caso, se denomina así al que se otorga de viva voz ante notario y testigos. El segundo tipo de testamento es secreto y no hay un conocimiento previo hasta el fallecimiento de la persona. Lo más habitual es que el testamento sea abierto porque se minimizan las posibilidades de errores legales. Existen otras fórmulas, como el testamento a mano (ológrafo), pero son marginales.

Por otra parte, y esto es muy importante, el testamento se puede cambiar en cualquier momento. Solo hay que manifestar esa voluntad y hacerlo ante notario. Eso sí, la única versión del testamento que valdrá será la última que se haga.

Lo cierto es que existen varios aspectos que no hay que descuidar durante el proceso. Esto permitirá ir un paso por delante y poder otorgar el documento con todas las garantías. Son los siguientes:

1. Tener en cuenta la vecindad civil

La vecindad civil es un elemento distintivo fundamental para determinar el reparto de los bienes y la cuantía que se va a pagar por el Impuesto de Sucesiones. Conviene recordar que este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas y las diferencias entre unas y otras son sustanciales.

La legislación y la jurisprudencia indican que la vecindad civil se adquiere con la residencia legal. Ahora bien, para que tenga efecto a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones, esta tiene que ser durante cinco años ininterrumpidos anteriores al fallecimiento. En los últimos años, se han dado casos de personas que se mudaban de Comunidad Autónoma para pagar menos impuestos. Por lo tanto, se hace importante clarificar esta circunstancia.

Lo cierto es que las diferencias entre lo que se paga por Comunidad Autónoma son muy importantes. Hay territorios como la Comunidad de Madrid o Galicia en los que apenas se paga. En cambio, en Catalunya o Asturias se tiene que abonar una suma importante.

En consecuencia, y para evitar problemas a largo plazo, es fundamental hacer testamento con la debida antelación. Esto aportará previsibilidad y tranquilidad.

2. Realizar el reparto de bienes

El reparto de bienes es otro de los elementos imprescindibles en el testamento. Hay que señalar que, en función de la Comunidad Autónoma, las condiciones variarán.

Las normas básicas de reparto están establecidas en el Código Civil. Lo que sucede es que en Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco hay un derecho civil propio. Esto implica que las posibilidades de reparto de la herencia y la libertad para disponer de los bienes son distintas. Esto es relevante porque, a la hora de tomar una decisión, hay limitaciones legales.

La normativa general establece la existencia de tres tercios. En primer lugar, el tercio de legítima, que se tiene que repartir a partes iguales entre los herederos forzosos. La segunda posibilidad es el tercio de mejora, que se reparte entre los herederos forzosos pero en la proporción que desee el testador. Finalmente, el tercio de libre disposición, que se puede repartir como se considere oportuno. La cantidad de cada tercio variará en función del territorio.

Los herederos forzosos tendrán derecho a una parte sustancial de la herencia, salvo que puedan ser desheredados y, para ello, han de concurrir circunstancias extremas. En cambio, es posible designar nuevos herederos a los que incluir en el testamento y dejarles una parte del patrimonio o un legado.

El reparto de los bienes viene determinado por la voluntad del testador pero también, en gran medida, por las limitaciones legales. Es importante indicar que un testamento que no respete lo establecido en el Código Civil o en el derecho foral es nulo de pleno derecho.

3. Introducir cláusulas de condicionalidad

El testador puede introducir cláusulas de condicionalidad para la recepción de los bienes. Lo habitual es que sean de dos tipos, que no contradicen lo establecido en el Código Civil.

Otorgar la propiedad a un heredero forzoso (hijo), pero concediendo un usufructo vitalicio a la viuda o viudo. Esta fórmula, denominada nuda propiedad, impide su venta, pero permite el disfrute del bien a una persona mientras está viva o antes de que vuelva a contraer matrimonio. Es una fórmula muy común en la mayoría de los territorios de España para salvaguardar los derechos del cónyuge.

La segunda posibilidad es condicionar la entrega de un bien a que el testador haya sido debidamente cuidado y mantenido en vida. El supuesto de desheredar es muy difícil en España, y esta cláusula ha de entenderse en un sentido de justicia. Una persona que no ha mantenido a su progenitor no sería digna de heredarle. Estos casos suelen dirimirse por vía judicial, pero no por ello son de importancia menor.

Existen otras cláusulas, como la de designar a un albacea en caso de hijos menores de edad o asegurarse de que las mascotas del fallecido estén bien cuidadas, dándoles una manutención. España no es uno de los países más originales al respecto, pero hay otras opciones.

Conclusión

Hacer testamento requiere de una cierta complejidad y, por ello, no está de más solicitar ayuda. El equipo de profesionales Le Morne cuenta con una experiencia de más de 15 años en el sector. La primera visita es gratuita y se ofrecen facilidades de financiación. Esto permitirá ahorrar problemas a los herederos y, sobre todo, tener todo ordenado.

Las posibilidades de contacto son varias. En primer lugar, el teléfono gratuito 900 373 604. Por otra parte, el formulario web. Finalmente, la posibilidad de realizar una videollamada. Contacte con nosotros mediante cualquiera de estos métodos.

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