Permiso de estudiante (visado de estudio)

Abogados especialistas en permiso de estudiantes

Abogados especialistas en permiso de estudiantes

Duración de la estancia

La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle.

 Si las actividades de estudio, investigación o formación requieren varias estancias, varias estancias de forma discontinua, con interrupciones superiores a tres meses, cada una de estas estancias requerirá solicitud, tramitación y documentación específica.

Extinción

Será causa de la extinción de su vigencia el cese en la actividad para la que fue concedido

Requisitos para la obtención del visado de estudios o permiso de estudiante

La visa de estudios está dirigida a ciudadanos que no formen parte de ningún Estado de la UE

  • Cumplir todos los requisitos para la entrada y permanencia en España.
  • Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario.
  • En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.
  • Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

Procedimiento

La solicitud de visado de estudios deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Si se tratara de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres o tutores o por un representante debidamente acreditado.

A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:

  • La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.
  • La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación.
  • El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
  • Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
  • La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
  • En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente autorización de los padres o tutores.
  • Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. Solo en el caso de que la estancia sea superior a 6 meses.
  • Cuando se trate de solicitantes mayores de edad, certificado de antecedentes penales en el caso de que la estancia sea superior a 6 meses. si la estancia. En caso de que la estancia sea igual o inferior a 6 meses no será necesario aportarlo.

Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Renovación

La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite:

  • Que sigue reuniendo los requisitos para la obtención del visado de estudios.
  • Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigación desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente.

La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de 60 días previos a su expiración, o 90 días después en perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Familiares de los estudiantes e investigadores extranjeros

Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o que se encuentren en España en  régimen de estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, sin que se exija un período previo de estancia al estudiante o investigador extranjero.

Si la instancia del estudiante fuera superior a 6 meses el familiar deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado de estancia podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y su permanencia estará en todo caso vinculada a dicho estatuto.

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