Adquisición de Nacionalidad
Adquisición de la nacionalidad por adopción
El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Adquisición de la nacionalidad por opción
Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de haber cumplido dieciocho años.
- El extranjero mayor de dieciocho años que sea adoptado por un español.
Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza
La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Adquisición de la nacionalidad por residencia
Le corresponde otorgarla al Ministerio de justicia que podrá denegarla por razones de orden público o interés nacional.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado:
- Diez años.
- Cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- Un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Personas que pueden solicitar la nacionalidad
- El interesado emancipado o mayor de dieciocho años
- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
El representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o incapacitado, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Denegación de la nacionalidad
En caso de que a una persona se le deniegue la nacionalidad por residencia podrá recurrirla por vía contenciosa-administrativa.
Caducidad de la concesión por carta de naturaleza o de residencia
Las concesiones caducarán a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos que a continuación enumeramos.
Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Este requisito no se exige a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
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