Indemnización y delito de usurpación: las consecuencias de la ocupación

La ocupación es un fenómeno desafortunadamente cada vez más frecuente. Y, lamentablemente, se trata de un fenómeno de difícil solución. Sin embargo, a largo plazo sí puede tener consecuencias para quienes lo llevan a cabo. En Le Morne Brabant, como abogados especialistas en vivienda defendemos tus derechos, queremos hablarle más de ello.

¿En qué consiste el delito de ocupación?

En primer lugar, queremos hablarle de las características específicas que tiene el delito de ocupación según la legalidad vigente. Concretamente se trata de un delito que está sancionado por el Código Penal; concretamente en su artículo 245.2. Según él, supone un ataque contra la propiedad privada, ya que va en contra de sus legítimos titulares. Según la propia Ley (y siempre basándonos en la jurisprudencia), se considera el delito de ocupación como:

  • Ocupación de una propiedad inmueble o edificio con violencia o intimidación o sin ellas con la intención de permanecer en ella durante un largo tiempo de forma premeditada.
  • También queda definida como la entrada y permanencia en un inmueble sin la autorización de la persona o propietario de dicho inmueble.

Hay dos requisitos para que se de este delito:

  • Que el propietario legítimo exprese su deseo de que no permanezca quien está en su propiedad o en contra de que quien está dentro de dicha propiedad lo esté contra la voluntad de dicho propietario.
  • Que quienes atacan lo hagan a sabiendas de que el inmueble tiene propietario y que de hecho no cuentan con su autorización para entrar en él.

Indemnizaciones por ocupación

En este punto, y a la luz de lo que es considerado delito de ocupación queremos hablar de las posibles indemnizaciones para dicho delito. Estas están dispuestas en el Título IV de la Ley del 16 de diciembre de 1954. En concreto, se desarrollan a través de varios capítulos: desde el Capítulo I hasta el II.

Así pues, en primer lugar debemos decir que los propietarios a los que se les haya ocupado una propiedad tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Naturalmente, dicha indemnización pueden solicitarla junto con la devolución de su propiedad. Hay que decir que la acción de solicitar una indemnización por ocupación puede hacerse basándose en el artículo 1.101 del Código Civil.

En este punto, la jurisprudencia que opera es la de la Audiencia Provincial de Granada del 24 de mayo,  que  estableció una indemnización calculada por todo el tiempo en el que se ocupó la vivienda y no se devolvió.

¿Cómo iniciar el proceso de reclamación de una indemnización por ocupación?

Tal y como hemos dicho, todo el proceso de reclamar una indemnización por ocupación requiere de abogados especialistas en el tema de la vivienda. Se deben iniciar los trámites de forma pertinente en relación con su reclamación; al mismo tiempo, es fundamental contar con los propios abogados especialistas para efectuar la defensa de sus intereses a lo largo de todo el proceso.

Se trata de un proceso que está basado en la jurisprudencia y que, por lo mismo, en gran parte depende del propio desarrollo del proceso y de la pericia de la defensa para dar unos frutos u otros.

En este sentido, queremos recordarle que en Le Morne Brabant contamos con primera consulta gratuita para resolver cualquiera de las dudas que tenga. Consúltenos y pruebe de primera mano nuestra profesionalidad.

¿Conoces las ventajas de Le Morne Brabant?

Pide cita