Conservar datos de pacientes

La posibilidad de conservar datos de pacientes está sujeta a determinados supuestos. Este artículo indica de qué manera la legislación indica unos mínimos comunes y los desarrollos autonómicos.

Cuándo y cómo se pueden conservar datos de pacientes

Los datos del historial clínico de los pacientes tienen que conservarse durante un periodo mínimo de 5 años. La Ley 41/2002 de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica así lo establece.  El objetivo final es salvaguardar los derechos de los pacientes. La legislación marco ha sido enriquecida con las normativas autonómicas.

Eso sí, hay que señalar que la legislación también contempla la posibilidad de conservación por requerimiento judicial o con fines estadísticos. En ambos casos, la conservación se acotará a la finalidad que se establezca. Hay que señalar que la conservación de datos puede ser íntegra o solo parcial. Esta cuestión dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

Derecho al acceso de la documentación

Esta obligación no excluye, en ningún caso, el derecho al acceso por parte del paciente. Este tendrá la posibilidad de reclamar toda la información de su historial cuando lo considere oportuno.  Es habitual reclamar esta documentación, bien para pedir una segunda opinión, bien para un especialista o para realizar reclamaciones.

Hay que señalar que este derecho es personal e intransferible, salvo excepciones. Solo los herederos de un fallecido, su cónyuge o los tutores de personas incapacitadas pueden reclamar datos de historiales clínicos.

Legislación autonómica

Las Comunidades Autónomas pueden hacer variar los plazos ampliándolos. La mayoría de los territorios han realizado un desarrollo legislativo propio. Por ejemplo en Cataluña y en Navarra es obligatorio conservar los datos del historial de los pacientes hasta 20 años después de su fallecimiento. Otros territorios como Cantabria rebajan este plazo a 15 años y Galicia lo limita a solo 5 años.

La legislación de algunas Comunidades Autónomas indica, también, qué documentos se pueden conservar y cuáles se eliminarán. En cualquier caso, hay que recordar que esta normativa solo se aplica cuando la ley estatal no regula.

 

Conclusión

La posibilidad de conservar datos de pacientes está regulada y es responsabilidad de los servicios sanitarios, sean estos públicos o privados. Si una persona necesita su historial médico y no se lo dan, es posible reclamar. Este es el motivo por el que, en ocasiones, se necesitará un apoyo legal.

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