Cláusulas Suelo: últimas novedades

CLÁUSULAS SUELO: CONÓCELAS EN DETALLE

1.- ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS SUELO?

Las cláusulas suelo son cláusulas que limitan el tipo de interés que se debe aplicar en determinados préstamos hipotecarios. La entidad financiera, en algunos préstamos, imponía de motu propio una limitación en la bajada del tipo de interés referencia.

La mayoría de los españoles tienen/tenemos préstamos hipotecarios, bien sea por la compra de nuestra vivienda, bien sea para la obtención de cualquier tipo de financiación mediante garantía hipotecaria (una vivienda).

Las entidades financieras, para la devolución de dichos préstamos hipotecarios se han decantado en su mayoría por el sistema de amortización francés, es decir, la devolución del dinero prestado mediante amortización mensual de capital e intereses, el cual durante la primera parte de duración del préstamos se amortiza principalmente capital y conforme va avanzando la vida del préstamo se va compensando capital e intereses hasta llegar a la última parte donde amortizamos casi todo capital y prácticamente nada de intereses.

Dichos préstamos suelen ir referenciados a un tipo de intereses flotable en el tiempo denominado EURIBOR más un diferencial pactado libremente con la entidad financiera. El EURIBOR es el importe en que se prestan dinero entre sí los bancos y el diferencial que se suma al EURIBOR es el beneficio, junto con las diferentes comisiones que obtiene de beneficio la entidad financiera que nos presta el dinero.

Tras esta introducción, comprenderemos mejor la importancia de porque deben declararse nulas las cláusulas que limitan el tipo de interés de nuestro préstamo hipotecario si lo tenemos referencia a EURIBOR más un diferencial.

El Tribunal Supremo, acordó que aquellas cláusulas que limitaban por abajo el EURIBOR de los préstamos Hipotecarios referenciados a tal referente debían declararse nulas, siempre y cuando se pudiera demostrar que se habían impuesto por la entidad financiera, que no habían sido explicadas al consumidor y que éste no tenía la capacidad financiera para entender ese concepto. En la práctica los tribunales buscan que se les demuestre que existe dicha cláusula en los préstamos hipotecarios y que las cuotas que se reclaman como cobradas indebidamente efectivamente han sido abonadas por el consumidor.

2.- ¿Cómo funcionan las cláusulas suelo?

Son cláusulas limitativas del tipo de interés aplicado a un determinado préstamo. Es decir, si nosotros hemos contratado un préstamo hipotecario que esté referenciado al EURIBOR más un diferencial, esta cláusula, en el caso que se encuentre en la escritura, limita la rebaja que pueda tener nuestro tipo de interés.

Ejemplo:

Tenemos una hipoteca referenciada a EURIBOR más 0,5. Si nos han impuesto una cláusula suelo del 3,5% significa que por mucho que baje el EURIBOR, (ahora está en -0,08 más diferencia tendríamos 0,42) nunca nos bajaría la cuota por debajo del 3,5%. Por lo tanto podremos reclamarle al banco todo el interés cobrado de más

3.- JURISPRIDENCIA

El Tribunal Supremo, a raíz de su Sentencia de 9 de mayo de 2013 consideró abusiva la cláusula limitativa del tipo de interés obligando a las entidades financieras que la hubieran aplicado /impuesto a su devolución con intereses.

Cual es la novedad de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. No es otra que quitar el límite temporal que impuso el Tribunal Supremo

Pero, además de las consecuencias puramente económicas, la decisión del TJUE tiene otras implicaciones que afectarán de manera inmediata al mercado hipotecario:

¿Qué doctrina sienta la sentencia?

Que los Estados miembros tienen la obligación de prever los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, por lo que, incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultado para modificar su contenido.

Que la plena eficacia de la protección de los consumidores, exige que el juez nacional, pueda declarar las consecuencias de la cláusula abusiva (como puede ser la restitución de lo indebidamente pagado), sin necesidad de que el consumidor las solicite.

Que declarada una cláusula como abusiva, significa que nunca ha existido, por lo que tal declaración debe tener como consecuencia, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Mantiene el efecto de cosa juzgada para aquéllas sentencias dictadas con anterioridad a la del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, considerando legítima la declaración realizada por nuestro Alto Tribunal en dicha sentencia. Es decir aquéllas sentencias que estimaban o desestimaban la abusividad de la cláusula, con los efectos que en las mismas se recojan, y que se hayan dictado con anterioridad al 9 de Mayo de 2013, son firmes y definitivas y no podrán ser objeto de revisión, aunque con su dictado haya sido infringida una disposición de la Directiva 93/13 de consumidores.

¿Qué efectos tiene la sentencia según la situación del deudor hipotecario?

1.- Casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se considera cosa juzgada y, por tanto, no se puede hacer ya nada más.

2.- Casos que se encuentran actualmente vigentes, sin que se haya dictado sentencia. Obligatoriamente el Juez deberá condenar a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque no haya sido pedido así por el consumidor demandante, y solamente haya pedido desde el 9 de Mayo de 2013.

3.- Casos en los que se haya cancelado la hipoteca, bien porque se haya pagado, bien porque haya habido una dación en pago. Podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde que se les empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés.

4.- Casos en los que se ha llegado a un ‘acuerdo’ con el banco. Salvo que en dichos supuestos se haya renunciado expresamente al cobro de cantidades, y la renuncia haya sido expresada conscientemente ante un Juez o fedatario público, con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo, también se podrá proceder a reclamar previa solicitud de nulidad del “acuerdo”.

5.- Casos de ejecuciones hipotecarias, incluso aunque el deudor haya sido desahuciado, y en los que el acta de liquidación de la deuda se haya calculado con el interés previsto en la cláusula suelo. El trámite oportuno será el de solicitar la nulidad de dicho procedimiento judicial por no haber sido expulsada del contrato la cláusula abusiva, cosa que tenía que haber hecho el Juez de oficio.

Por este motivo, si usted cree que se han aprovechado de su situación personal, si considera que ha pagado un precio desorbitado sobre un préstamo personal, lo mejor es que consulte a los especialistas en derecho bancario de Lemorne Brabant abogados. En muchos casos los intereses cobrados excesivamente por los bancos o entidades financieras se pueden llevar ante la justicia, y así evitar ser víctima de estos abusos. Pero, reiteramos que lo mejor es analizar cada caso en particular para dilucidar si es un caso de intereses abusivos en préstamos personales

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